REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de abril de Dos Mil Diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30AM), acordado como esta mediante auto de fecha veintiséis de Abril de este mismo año, cursante al folio siete (07) de estas actuaciones, se traslado constituyo el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la parte actora abogados CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA COURSEY ESAA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.233 y 124.551,respectivamente en su carácter de apoderados Judiciales de BANCO CARONI C.A., BANCO UNIVERSAL, con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, propuesto por BANCO CARONI C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano CARLOS YEVARA GONCALVES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.730.782, medida esta que recaerá sobre bienes propiedad del demandado antes identificado constituido por un inmueble tipo Pent House, distinguido con el Nº PH-B, del Edificio “Horizonte Plaza”, ubicado en la calle principal de la urbanización La Palmeras, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Con una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (341,72 Mts2), de área techada y una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECISISTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (217,63 Mts2) de área destechada. Posee dos (02) pisos, en el Primero; se encuentra el hall de acceso; un (01) cuarto de estudio, sala comedor, cocina, el inicio de la escalera que conduce el segundo piso, medio ½ baño para visitas, cuarto de servicio, baño de servicio, cuarto para equipo de aire acondicionado, área de lavandero, una terraza bordeada por jardineras donde se encuentran instalaciones para una barrillera, una terraza que une la sala y la cocina, una escalera de caracol que conduce a la terraza del segundo piso (ubicado en el nivel + 29.90)se encuentran: un (01) estar y tres (03) dormitorios, dos de ellos con closet y la principal con vestier, un baño para dormitorio principal, una terraza rodeada de jardineras con instalaciones para jacuzzi; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con fachada sur del edificio. Al señalado inmueble le corresponde el uso exclusivo del maletero distinguido con el número y la letra M-10 y tres (3) puestos de estacionamiento distinguidos, con los números 11,12 y 42. Le corresponde un porcentaje de condominio de TRECE PUNTO CATORCE POR CIENTO (13.14 %) sobre las cosas y cargas comunes de la comunidad de propietarios. El referido inmueble le pertenece al ciudadano JUAN CARLOS YEVARA GONCALVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-14.370782, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, según consta de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Octubre de 2007, bajo el Nº 12, folios 74 al 81, Protocolo Primero, Tomo 57, cuarto Trimestre del mismo año. El tribunal con las facultades conferidas designó como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559. Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12979625, de este domicilio e inscrito en la sociedad de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 093; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido correctamente en la dirección indicada por la parte actora y tal como se señala en el presente mandamiento de ejecución. Es todo”. Constituido este tribunal en el sitio indicado por la parte actora, dio los toques de ley no respondiendo al llamado persona alguna. En este estado interviene la parte actora abogados CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA COURSEY ESAA, up supra identificados y exponen:”Visto que en el inmueble donde se encuentra constituido este tribunal el cual es objeto de la presente medida el cual se encuentra debidamente descrito no respondió al llamado judicial persona alguna solicito sea declarado el embargo ejecutivo sobre el referido bien inmueble y se fije el respectivo cartel de notificación en la puerta principal del mismo. Finalmente se libre oficio al Registro Subalterno del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja de este Estado, a los fines que se estampe la respectiva nota. Es todo”. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, visto el señalamiento de la representante de la parte demandante, así como la verificación de los linderos, medidas realizado por el perito designado, del bien inmueble a ser embargado ejecutivamente pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE un inmueble constituido por un (1) Pent House, distinguido con el Nº PH-B, del Edificio “Horizonte Plaza”, ubicado en la calle principal de la urbanización La Palmeras, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Con una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (341,72 Mts2), de área techada y una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECISISTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (217,63 Mts2) de área destechada. Posee dos (02) pisos, en el Primero; se encuentra el hall de acceso; un (01) cuarto de estudio, sala comedor, cocina, el inicio de la escalera que conduce el segundo piso, medio ½ baño para visitas, cuarto de servicio, baño de servicio, cuarto para equipo de aire acondicionado, área de lavandero, una terraza bordeada por jardineras donde se encuentran instalaciones para una barrillera, una terraza que une la sala y la cocina, una escalera de caracol que conduce a la terraza del segundo piso (ubicado en el nivel + 29.90)se encuentran: un (01) estar y tres (03) dormitorios, dos de ellos con closet y la principal con vestier, un baño para dormitorio principal, una terraza rodeada de jardineras con instalaciones para jacuzzi; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con fachada sur del edificio. Al señalado inmueble le corresponde el uso exclusivo del maletero distinguido con el número y la letra M-10 y tres (3) puestos de estacionamiento distinguidos, con los números 11,12 y 42. Le corresponde un porcentaje de condominio de TRECE PUNTO CATORCE POR CIENTO (13.14 %) sobre las cosas y cargas comunes de la comunidad de propietarios. El referido inmueble le pertenece al ciudadano JUAN CARLOS YEVARA GONCALVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-14.370782, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, según consta de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Octubre de 2007, bajo el Nº 12, folios 74 al 81, Protocolo Primero, Tomo 57, cuarto Trimestre del mismo año. Asimismo lo desposesiona jurídicamente de su propietario y parte demandada y lo coloca bajo la supervisión de la Depositaria Judicial Oriental, C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, quien encontrándose juramentado aceptó conforme en nombre de su representada Depositaria Judicial ORIENTAL, C.A.; y expone: “Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de supervisar el inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo”. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, oída la solicitud de la apoderada de la parte actora, por cuanto la misma no contraria a derecho, acuerda fijar el cartel de notificación en lugar visible del inmueble objeto de esta medida; igualmente acuerda oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro Subalterno del Municipio Diego Bautista Urbaneja de este Estado, con indicación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Asimismo se acuerda el regreso siendo las doce de la tarde 12.00PM del día de hoy jueves veintinueve de abril de dos mil diez. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR.
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(fdo)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. CESAR AUGUSTO CONTRERAS y JOHANNA COURSEY ESAA,(fdo)
EL DEPOSITARIO
RIGOBERTO ALCALA BRITO(fdo)
EL PERITO
RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(fdo)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(fdo)