REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, martes siete (07) de abril de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio seis (06), de estas actuaciones, se trasladó el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado RICARDO BAJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.145, con la finalidad de practicar la medida DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del JUICIO POR RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguida por ante ese Tribunal, por la ciudadana ESMIRNA JOSEFINA CARIAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.216.737, contra la ciudadana MILAGRO VALENTINA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.913.346, medida ésta que recaerá sobre un inmueble, constituido por un inmueble ubicado en la vereda 38, número 16, sector 3, Urbanización Brisas del Mar, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, El Tribunal, designa como Depositaria a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -17.360.292. Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986 y de este domicilio; inscrito en SOAVOR bajo el Nº 198, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, un inmueble tipo casa, ubicado en la vereda 38, número 16, sector 3, Urbanización Brisas del Mar, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, tal como se señala en el presente exhorto, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, una vez constituido en el sitio indicado en el presente exhorto y señalado por la parte actora, dio los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado, interviene el apoderado judicial de la parte actora abogado Ricardo Bajares, antes identificada y expone:”Visto que en el inmueble objeto de la presente medida no respondió persona alguna solicito al Tribunal se designe experto cerrajero a los fines de la apertura de la puerta principal del referido inmueble y proceda a ejecutar la medida de Secuestro encomendada por el comitente. Es todo”. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora en cuanto a la designación de experto cerrajero, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, se acuerda lo solicitado y en consecuencia se designa como experto cerrajero al ciudadano PEDRO JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.222.144, a los fines de la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida de secuestro, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente las labores inherentes al mismo. En este estado interviene el práctico cerrajero, ciudadano PEDRO JOSE CONTRERAS, antes identificado y expone: “Con la apertura de la puerta principal del inmueble que se me ha señalado, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, una vez realizada la apertura de la puerta principal de dicho inmueble, se constituye dentro del mismo a fin de dar cumplimiento al presente exhorto, Seguidamente se deja constancia que una vez constituido este Tribunal dentro del inmueble objeto de la presente medida deja constancia que dentro del mismo existen bienes muebles. En este estado interviene la parte actora abogado Ricardo Bajares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.145 y expone:”Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, solicito proceda a la práctica de la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente y haga entrega del referido inmueble libre de personas, bienes y cosas pertenecientes a la parte demandada y lo ponga en posesión de mi representado de conformidad con el artículo 599 del Código de Procedimiento, ordinal 7. y en cuanto a los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de esta medida solicito sean objeto de deposito necesario, previo inventario realizado por el perito experto designado y sean trasladados a los depósitos de la depositaria judicial designado. Es todo”. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, oída la solicitud de la parte actora, en cuanto a que se realice el deposito necesario de los bienes que no le pertenezcan, y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley la acuerda y en consecuencia ordena al perito designado ciudadano Elías Bastardo Acevedo realice el respectivo inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y realice el deposito necesario de los mismos y sean trasladados a la depositaria judicial designada. En este estado siendo las 10:30Am se hace Presente la ciudadana MILAGRO VALENTINA BELLO PARABABI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.913.346, quien se identifico con su cédula de identidad y dijo ser quien habitaba el referido inmueble. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto a la ciudadana MILAGRO VALENTINA BELLO PARABABI, en su carácter de parte demandada en el presente proceso, asimismo se le informa que esta en su derecho de hacerse asistir en este acto por un abogado, con la finalidad de resguardar sus derechos y garantías constitucionales. En este estado interviene la notificada y parte demandada ciudadana MILAGRO VALENTINA BELLO PARABABI, antes identificada y expone:” Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal e informo que tomaré decisión en cuanto a donde trasladar los bienes que me pertenecen una vez se haga presente mi abogado, para lo que solicito me conceda un tiempo prudencial. Es todo.” En este estado siendo las 11:30Am interviene nuevamente la ciudadana MILAGRO VALENTINA BELLO PARABABI y expone:”Informo a este Tribunal que luego de conversación sostenida con la parte actora, trasladaré mis bienes a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, oída la exposición de la parte demandada y la solicitud de la parte actora, en cuanto a que se de cumplimento a la medida de Secuestro encomendada por el comitente este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO inmueble ubicado en la vereda 38, número 16, sector 3, Urbanización Brisas del Mar, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, declarado el secuestro del inmueble antes indicado, lo pone en posesión libre de personas, a la parte actora, ciudadana ESMIRNA JOSEFINA CARIAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.216.737, en la persona de su apoderado judicial RICARDO BAJARES, plenamente identificado. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “En nombre de mi representada, recibo y tomo posesión del inmueble objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver el presente exhorto al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplido como ha sido el presente exhorto, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplido como ha sido el presente exhorto, se acuerda el regreso a su sede siendo las 12:30 PM, del día siete (07) de abril del dos mil diez (2010). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (FDO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. RICARDO BAJARES(FDO)
EL CERRAJERO

PEDRO JOSE CONTRERAS(FDO)

PARTE DEMANDADA

MILAGRO VALENTINA BELLO PARABABI (FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

ANDRES EDUARDO ROJAS(FDO)
EL PERITO

ELIAS BASTARDO ACEVEDO(FDO)

LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ (FDO)