REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy jueves (08) de abril del año dos mil diez (08/04/2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la presente medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por el ciudadano Juez Temporal JOSE MANUEL RODRIGUEZ, y la Secretaria del Juzgado Abogada CARLA ESCOBAR DIAZ; a la siguiente dirección: Avenida Principal de Lecherías Centro Comercial Mar Pacífico, local PB 09, Estado Anzoátegui, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, en compañía de la parte ejecutante abogado FERNANDO FERNANDEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.541, apoderado judicial del ciudadano YSRAEL RODRIGUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.147.893, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, en contra de la FIRMA MERCANTIL SERVICIOS Y ALQUILER DE EQUIPOS TUSCANY SUPPLY (SERTUSUCA), representada legalmente por los ciudadanos FELIX ANTONIO DE SANTIS CAMPOS y/o DANNY JOSE PASCALI ROMERO, titulares de la cedulas de identidad Nros 8.347.096 y 9.819.584, respectivamente. Medida esta que recaerá sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs198.000,00), que comprende el doble de las sumas de dinero demandadas, más las costas procesales, ya incluidas, calculadas prudencialmente en un 25% por el Tribunal de la causa, del total demandado. Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, será hasta alcanzar el monto de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 110.000,00), por concepto del capital demandado expresado en los instrumentos a que se deriva la presente acción, más las costas procesales ya incluidas, más las costas procesales ya incluidas, calculadas prudencialmente en un 25% del valor demandado, los cuales se derivan de: PRIMERO: la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs 88.000,00), por concepto del capital demandado. SEGUNDO: Las costas del Proceso calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%), del valor demandado, lo cual asciende a la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.000,00). El Tribunal designó como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559 Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la dirección señalada por la parte actora para la constitución de este tribunal. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en la Avenida Principal de Lecherías Centro Comercial Mar Pacífico, local PB 09, Estado Anzoátegui, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, cuya dirección coincide con la señalada por la parte actora. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte actora, el Tribunal dio los toques de Ley, respondiendo al llamado judicial unas persona quienes dijeron ser y llamarse FELIX ANTONIO DE SANTIS CAMPOS y/o DANNY JOSE PASCALI ROMERO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números V-8.347.096 y 9.819.584, respectivamente, en su carácter de representantes de la Firma Mercantil SERVICIOS Y ALQUILER DE EQUIPOS TUSCANY SUPPLY (SERTUSUCA) C.A., a quienes el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal. En este estado intervienen los ciudadanos FELIX ANTONIO DE SANTIS CAMPOS y/o DANNY JOSE PASCALI ROMERO, antes identificados y expone:”Quedamos en cuenta de la notificación que nos hace este Tribunal y asimismo solicitamos nos conceda un tiempo prudencial a los fines de llamar a nuestros abogados y se hagan presente en este acto a los fines de que nos asista en este acto en resguardo de nuestros derechos y garantías. Es todo”. Acto seguido el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, oída la solicitud de los notificados y representantes de la empresa demandada, en cuanto ha concederle un tiempo prudencial a los fines de que se haga presente el dueño de este establecimiento, este Tribunal por cuanto, la solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley le concede un tiempo prudencial de 30 minutos con el fin que se haga la llamada respectiva y se hagan presentes los abogados en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. En este estado siendo las 10:10am, se hizo presente el ciudadano ARTURO RAFAEL SABINO FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.894, a los fines de asistir en este acto a los ciudadanos FELIX ANTONIO DE SANTIS CAMPOS y/o DANNY JOSE PASCALI ROMERO y expone:” Ofrezco en este acto a la parte demandada a los fines de llegar a un convenimiento y dar por terminado el presente proceso y que se le otorgue al presente, efecto de cosa juzgada, y cumplir con la obligación a la que se contrae la demanda que dio origen a la presente medida de embargo preventivo, lo siguiente: Primero: la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 55.000,00), para el día siete (07) de mayo 2010, ha ser cancelados mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa. Segundo: la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00) a ser cancelados mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, para el día treinta (30) de mayo 2010, y Tercero: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,00), en cheque de Gerencia a nombre del tribunal de la causa para el día quince (15) de Junio 2010. lo que da un total de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 110.000,00), correspondiente a la suma líquida demandada. Asimismo en este acto renuncio al lapso de comparecencia, y acepto en todas y cada una de los alegatos de derecho como de hecho expuestos en el libelo de la demanda. Es todo”. En este estado interviene la parte ejecutante Abg. Fernando Fernández, antes identificado, quien expuso: “En nombre de mi representado acepto el convenimiento aquí ofrecido por la parte demandada, representada en este acto por los ciudadanos Felix De Santis Campos y Danny Pascali, ambos plenamente identificados, en todos y cada uno de los términos en los que fue expuesto. Por lo que solicito a este Juzgado Ejecutor de medidas se abstenga de ejecutar la medida de embargo preventivo que le fue encomendada. Asimismo ambas partes solicitamos a este Tribunal que el presente exhorto se remitido al Juzgado de la causa a los fines de que el Convenimiento realizado entre ambas partes se debidamente Homologado. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la solicitud de la parte actora en cuanto a que este Tribunal se abstenga de ejecutar la `presente medida, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley Se Abstiene y visto igualmente el convenimiento celebrado entre las partes, así como la solicitud de las mismas, en cuanto a que el presente exhorto se remita al Juzgado de la causa a los fines que el referido convenimiento aquí celebrado sea debidamente homologado por el comitente, y por cuanto lo solicitado nos es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, lo recibe y en consecuencia, ordena remitir el presente exhorto junto con sus resultas al Juzgado comitente a los fines de la correspondiente homologación del convenimiento aquí celebrado. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente CUMPLIDA como ha sido la misión del tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30pm. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS

Dr. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (FDO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

Abg. FERNANDO FERNADEZ MEDIDA (FDO)

NOTIFICADOS Y PARTE DEMANDADA

FELIX ANTONIO DE SANTIS CAMPOS y/o DANNY JOSE PASCALI ROMERO(FDO)

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. ARTURO RAFAEL SABINO FERNANDEZ


DEPOSITARIO EL PERITO

RIGOBERTO ALCALA BRITO RIGOBERTO ALCALA GUACUTO


LA SECRETARIA ;

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ