ASUNTO: BP02-C-2010-000196
En el día de hoy, lunes doce (12) de Abril de 2010, siendo las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha veintiocho (28) de Marzo de 2010, cursante al folio siete (07) de esta comisión, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA y la Secretaria del Tribunal abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES, a la siguiente dirección: Urbanización Nueva Barcelona, de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía de la parte actora ciudadano FREDDY JOSÉ MAIGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.102.157, en su carácter de Presidente de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA O.C.V., 12 DE MARZO, asistido por el Abogado FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.987; y el auxiliar de justicia ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 198, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo, asimismo encuentran presentes en representación del Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolivar, el Abg. ISRAEL NARVAEZ (COORD. AREA DEFENSA), cedula de identidad de Nº 13.690.860; LIC. LIDA LESBIA SALAZAR (TRABAJADOR SOCIAL), 8.339.838 y SRA. MIRIAN AGUILAR (GESTORA SOCIAL), cédula de identidad Nº 8.209.308; a objeto de practicar ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpuesta por el ciudadano FREDDY JOSÉ MAIGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.102.157, en su carácter de Presidente de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA O.C.V., 12 DE MARZO, contra MARITZA INOCENCIA BARRERA DE GIL, MANUEL JESÚS PINEDA, LOURDES BARDAN, JESÚS GUARACHE, MARBELIS GALINDO, LIZMAR GONZALEZ, YUSLEIDI PEREZ, LUISANA CARVAJAL, MARLENIS DÍAZ, CARMEN PARAO y ENRIQUE ALVAREZ PALACIO, titulares de la cédula de identidad Nº 18.847.516, 8.234.626, 15.705.912, 8.244.280, 13.913.224, 12.428.022, 17.902.471, 12.980.501, 8.266.453, 8.215.742 y 23.567.765, respectivamente, dicho Tribunal decreto la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en fecha 11/04/2008, la cual fue confirmada mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en fecha 30 de Septiembre de 2009, y por consiguiente decreto MEDIDA RESTITUTORIA, a favor de la parte querellante, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA O.C.V. 12 DE MARZO, la posesión de un inmueble, constante de DIEZ MIL CUARENTA METROS CUADRADOS (10.040,00 M2) de superficie, ubicado en la Urbanización Nueva Barcelona, de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, identificada con el número Catastral 04-15-60, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela para los reubicados de la Costanera, en una extensión lineal de cincuenta y nueve metros con siete centímetros (59,07 Mts); SUR: Con carrera 34, en una extensión lineal de setenta y tres metros con setenta y seis centímetros (63,76 Mts); ESTE: Con parcela propiedad de ACIVIPRO, C.A., en una extensión lineal de Ciento Setenta y Un Metro con Setenta y Cuatro Centímetros (171,74 Mts); y OESTE: Con parcela para los reubicados de la Costanera y Calle 14, en una extensión quebrada de Cuarenta y Nueve Metros con Treinta y Dos Centímetros (49,32 Mts), quince metros (15,00 Mts) y Noventa y Ocho Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (98,85 Mts), sustanciado en el expediente BP02-V-2006-001491, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el tribunal el Tribunal deja constancia que se trata de un terreno abierto, sin ningún tipo de cerca, libre de bienes y se encuentra un ciudadano que se identifico con el nombre de CESAR RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº 14.911.144, quien manifestó ser trabajador de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., a quien la Juez Ejecutora procedió a notificar de la ejecución de la presente medida. Seguidamente el notificado CESAR RONDÓN, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la entrega material a practicarse en este acto. En este estado interviene el representante de la parte actora, debidamente asistido por el Abogado supra identificado y expone: “Informado como está el notificado del motivo de la presente entrega material, solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la entrega material ordenada por el Tribunal comitente, así como la restitución del inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del representante de la parte actora debidamente asistido de abogado, a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el mandamiento librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada en la parte superior de la presente acta que es la misma indicada en los folios 1 y 2 de la comisión, así mismo corresponde a las medidas y linderos allí indicadas. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Es todo. En este estado interviene el notificado y expone: “Hago entrega material del terreno objeto de la presente medida, el cual se encuentra en guarda y custodia de mi representada Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A. Es todo. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor, oída la solicitud del representante de la parte actora y lo expuesto por el notificado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, así como vistas las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL y en consecuencia RESTITUCIÓN a la parte querellante, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA O.C.V. 12 DE MARZO, la posesión de un inmueble, constante de DIEZ MIL CUARENTA METROS CUADRADOS (10.040,00 M2) de superficie, ubicado en la Urbanización Nueva Barcelona, de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, identificada con el número Catastral 04-15-60, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela para los reubicados de la Costanera, en una extensión lineal de cincuenta y nueve metros con siete centímetros (59,07 Mts); SUR: Con carrera 34, en una extensión lineal de setenta y tres metros con setenta y seis centímetros (63,76 Mts); ESTE: Con parcela propiedad de ACIVIPRO, C.A., en una extensión lineal de Ciento Setenta y Un Metro con Setenta y Cuatro Centímetros (171,74 Mts); y OESTE: Con parcela para los reubicados de la Costanera y Calle 14, en una extensión quebrada de Cuarenta y Nueve Metros con Treinta y Dos Centímetros (49,32 Mts), quince metros (15,00 Mts) y Noventa y Ocho Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (48,85 Mts), en la persona de su Presidente ciudadano FREDDY JOSÉ MAIGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.102.157. En este estado interviene el representante de la parte actora ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA O.C.V. 12 DE MARZO, ciudadano FREDDY JOSÉ MAIGUA, debidamente asistido por el abogado antes identificado y expone: En nombre de mi representada recibo y tomo posesión del inmueble que nos es entregado en este acto, libre de bienes, personas y cosas. Igualmente solicito me sea expedida copia certificada de la presente acta. Es todo”. Seguidamente oída la solicitud de la parte actora se acuerda expedir la copia certificada de la presente acta. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 11.00 de la mañana. Cumplida como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
EL NOTIFICADO

SR. CESAR RONDON
POR LA PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

SR. FREDDY JOSÉ MAIGUA Y ABG. FERNANDO VALERO

POR EL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Abg. ISRAEL NARVAEZ (COORD. AREA DEFENSA); LIC. LIDA LESBIA SALAZAR

(TRAB. SOCIAL) Y SRA. MIRIAN AGUILAR (GESTORA SOCIAL)
EL PERITO

SR. ELIAS BASTARDO
LA SECRETARIA

Abg. HAIDEE MERCEDES ROMERO FLORES

ASUNTO Nº BP02-C-2010-000196