BP02-C-2010-000134
En el día de hoy martes trece (13) de Abril de Dos mil Diez (2010), siendo las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Abogada ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, y la Secretaria Titular del Juzgado abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES; a la siguiente dirección: Urbanización Monte Mario, Manzana B, vivienda Unifamiliar distinguida con el Nº 25, Primera etapa, ubicada en el sitio denominado Vidoño, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui; en compañía de las apoderadas de la parte demandante Abogadas MARIA A. CASTELLANO P. y JOSBEL C. RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 128.261 y 125.217, respectivamente, se deja constancia que la dichas ciudadanas consignan en este acto en copia simple y el original de poder que le fuere otorgado por la parte actora, a efectum videndi, constante de siete (7) folios útiles; y los auxiliares de justicia ciudadano ANDRES ROJAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), que sigue por ante ese Tribunal por el Abogado LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., contra del ciudadano HAROLD JOSÉ VELASQUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.339.697, en su carácter de deudor principal y la ciudadana JASSMIN DEL VALLE VELÁSQUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.292.153, en el expediente Nº 7749 nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, en el cual se decreto MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por el monto indicado en el despacho librado por el Tribunal de la causa. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 9:30 a.m., el tribunal procedió a dar los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente el tribunal le cede la palabra a las apoderadas judiciales de la parte ejecutante Abgs. MARIA A. CASTELLANO P. y JOSBEL C. RODRIGUEZ, 128.261 y 125.217, respectivamente, quienes manifestaron: Solicitamos respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva proceder a dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de ejecutarse la medida decretada por el Tribunal de la causa, hasta cubrir la suma de CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 117.491,89), que comprende el doble de la cantidad demandada, incluidas las costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.594,85); y al efecto señalamos para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble propiedad de la parte ejecutada, ciudadano HAROLD JOSÉ VELASQUEZ RIVAS, (01) un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida la parcela con el Nº 25, ubicada en la manzana B, la cual forma parte de la Urbanización “MONTE MARIO”, Primera Etapa, ubicada en el sitio denominado El Vidoño, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie aproximada de CIEN METROS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (100.32 Mts2); comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una línea recta de longitud aproximada de Quince Metros con Veinte centímetro (15,20 Mts), con calle en Proyecto de la Urbanización; SUR: En una línea recta de longitud aproximada de Quince Metros con Veinte centímetro (15,20 Mts), con la parcela B-26, de la Urbanización; ESTE: En una línea recta de longitud aproximada de Seis Metros con Sesenta Centímetros (6,60 Mts), con la Parcela B-1 de la Urbanización; y OESTE: En una línea recta de longitud aproximada de Seis Metros con Sesenta Centímetros (6,60 Mts), con la “Vía Latina” de la Urbanización), el cual le pertenece al demandado, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 1999, bajo el número veintiséis (26), Folios Doscientos Treinta y Siete (237) al doscientos cuarenta y siete (247), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto, Cuarto Trimestre del año1999, el cual consignamos en este acto, a los fines de que sea agregado a la presente acta. Asimismo solicitamos que una vez embargado ejecutivamente dicho inmueble se fije cartel de notificación con indicación de la presente medida a los fines legales consiguientes y por último se oficie al Registrador respectivo, con indicación de de esta medida. Es todo”. Seguidamente, y en virtud de estar constituido en el bien inmueble objeto de la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar el despacho de ejecución librado y en consecuencia la medida de embargo ejecutivo hasta su culminación definitiva. 2° Igualmente, la ciudadana Juez ordena al perito designado proceda a identificar el inmueble, así como que realice el avalúo y justiprecio del bien señalado por las apoderadas de la parte actora. En este estado interviene el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el inmueble señalado para ser embargado ejecutivamente esta constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida la parcela con el Nº 25, ubicada en la manzana B, la cual forma parte de la Urbanización “MONTE MARIO”, Primera Etapa, ubicada en el sitio denominado El Vidoño, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie aproximada de CIEN METROS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (100.32 Mts2); comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una línea recta de longitud aproximada de Quince Metros con Veinte centímetro (15,20 Mts), con calle en Proyecto de la Urbanización; SUR: En una línea recta de longitud aproximada de Quince Metros con Veinte centímetro (15,20 Mts), con la parcela B-26, de la Urbanización; ESTE: En una línea recta de longitud aproximada de Seis Metros con Sesenta Centímetros (6,60 Mts), con la Parcela B-1 de la Urbanización; y OESTE: En una línea recta de longitud aproximada de Seis Metros con Sesenta Centímetros (6,60 Mts), con la “Vía Latina” de la Urbanización). Asimismo dejo expresa constancia que vistas las condiciones de dicho inmueble y los precios actuales del mercado inmobiliario le asigno un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Con esta actuación doy por cumplida la misión que me encomendó este Tribunal. Es Todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, visto el señalamiento de las representantes de la parte demandante, así como la verificación de los linderos, medidas y avaluó realizado por el perito designado, sobre el bien inmueble a ser embargado ejecutivamente pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida la parcela con el Nº 25, ubicada en la manzana B, la cual forma parte de la Urbanización “MONTE MARIO”, Primera Etapa, ubicada en el sitio denominado El Vidoño, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie aproximada de CIEN METROS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (100.32 Mts2); comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una línea recta de longitud aproximada de Quince Metros con Veinte centímetro (15,20 Mts), con calle en Proyecto de la Urbanización; SUR: En una línea recta de longitud aproximada de Quince Metros con Veinte centímetro (15,20 Mts), con la parcela B-26, de la Urbanización; ESTE: En una línea recta de longitud aproximada de Seis Metros con Sesenta Centímetros (6,60 Mts), con la Parcela B-1 de la Urbanización; y OESTE: En una línea recta de longitud aproximada de Seis Metros con Sesenta Centímetros (6,60 Mts), con la “Vía Latina” de la Urbanización), el cual le pertenece al demandado, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 1999, bajo el número veintiséis (26), Folios Doscientos Treinta y Siete (237) al doscientos cuarenta y siete (247), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto, Cuarto Trimestre del año1999; hasta cubrir la suma de CIENTO DIECISIETE MIL CUTROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 117.491,89), monto indicado en el despacho librado; lo desposesiona jurídicamente de su propietario y parte demandada y lo coloca bajo la supervisión de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, quien encontrándose juramentado aceptó conforme en nombre de su representada Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A.; y expone: “Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de supervisar el inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, oída la solicitud de las apoderadas de la parte actora, por cuanto la misma no contraria a derecho, acuerda fijar el cartel de notificación en lugar visible del inmueble objeto de esta medida; igualmente acuerda oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico respectivo, con indicación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, igualmente acuerda: Agregar a los autos constante de dieciocho (18) folios copias simples de poderes consignados por las apoderadas actora y copia certificada de documento de propiedad del inmueble de la parte demandada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11.30 de la mañana. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA

LAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA;
Abg. MARIA A. CASTELLANO P. y Abg. JOSBEL C. RODRIGUEZ

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.
SR. ANDRES ROJAS
EL PERITO
SR. ELIAS BASTARDO
LA SECRETARIA;
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES
COMISIÓN Nº BP02-C-2010-000134