Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000064
ASUNTO: BP11-D-2010-000064


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, Lunes Doce (12) de Abril del año 2010, día y hora fijada por este Tribunal, para celebrar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa, en contra del Adolescente: SE OMITE; quien fue puesto a disposición de este Tribunal de Guardia en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos previstos en la LEY CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPESFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Se constituyó en su Sala de Audiencias el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez actuando en Funciones de Control Responsabilidad Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo de la ciudadana Juez ABG. ARELLIS MORILLO SANCHEZ, la Secretaria Accidental de Sala ABG. PATRICIA FIGUERA, y el Alguacil SAMUEL ORONOZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el ciudadano ABG. PEDRO LAREZ TABARE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, la ciudadana ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, Defensora Segunda Especializada de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su condición de Defensa del Adolescente SE OMITE, quien se encuentra presente en esta sala previo traslado de la Policía del Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui. Una vez verificada la presencia de las partes, por la Secretaria de este Tribunal, se dio inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las diez y quince (10:15) horas de la mañana. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, quién expone: “Yo, PEDRO LAREZ TABARE, actuando en mi condición de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ante usted respetuosamente acudo para exponer: “En fecha 09/04/2010, los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Tigre, ciudadanos: Luís Zapata, Cesar Ramírez, Yorfredo Loreto, Ismael Moya, Yoselis Castellano, Eleazar Figueroa. William Noguera y el distinguido de la Policía del Estado Anzoátegui David Morgado, se desplazaban por la Calle Principal del sector Villa Rosa cuando avistan a un sujeto que al ver la comisión policial, emprende veloz huida por lo que los funcionarios policiales emprenden su persecución, logrando su aprehensión en el interior de una vivienda y al realizar una inspección corporal se logra incautar en su bolsillo izquierdo de su pantalón un envoltorio en material sintético d color amarillo contentivo de una sustancias de las prohibidas por lo que practicaron su detención, quedando identificado como SE OMITE, siendo el sujeto el adolescente hoy imputado, por los hechos antes expuestos ciudadana Juez el Ministerio Público pone a su disposición al adolescente SE OMITE; por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos previstos en la LEY CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPESFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a los fines de que este Tribunal se sirva tomarle la respectiva declaración, en virtud de que el hecho narrado configura para el mismo la comisión del Delito de POSESIÓN previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito Y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el parágrafo segundo literal “a” del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Colectividad. es todo”. Acto seguido el Tribunal impone al adolescente SE OMITE, del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación al Adolescente hoy presentado quien dijo ser y llamarse: SE OMITE, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos previstos en la LEY CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto continuo la ciudadana Juez pregunto al Adolescente SE OMITE, si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de solicite las medidas a que haya lugar; quien expuso lo siguiente: “El Ministerio Público solicita tomando en consideración la imposibilidad de obtener la experticia de la droga incautada en este procedimiento, por lo que existen elementos probatorios que recabar, esta representación fiscal solicita la imposición de la Medida Cautelar Contemplada en el Artículos 582 Literal “C” de la Ley Especial, como lo es el Régimen de Presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia, así mismo solicito que el presente procedimiento se siga bajo las reglas de la vía ordinaria. Acto continuo se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica Especializada en Responsabilidad Penal, quien expone: “Solicito ciudadana Juez que en virtud que no consta en autos la Experticia de la presunta droga incautada a mi defendido, se decrete la Libertad Plena, asimismo, solicito no se le de ningún valor al acta policial de fecha 09 de Abril del presente año, emanada del C.I.C.P.C Sub Delegación El Tigre por cuanto los funcionarios policiales no se hicieron acompañar de ningún testigo que avalara la incautación de la presunta droga, en consecuencia mal podría imponérsele a mi defendido alguna medida de coerción personal violatoria de todas las garantías constitucionales referidas a la obtención de pruebas y el principio d la libertad, es todo”. En este estado interviene la ciudadana Juez, quien expone: Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y de la Defensa Publica de Responsabilidad Penal, y previa la lectura y análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los encargados de la administración de justicia, tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a dictar su pronunciamiento previa las siguientes consideraciones: se hace destacar que nos encontramos ante un proceso penal de responsabilidad penal adolescentes, en este sentido, se observa que la presente causa versa sobre la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde figura como presunto autor y/o responsable el adolescente SE OMITE; ahora bien, del contenido de las actas procesales, observa esta autoridad judicial que los funcionarios aprehensores no cumple con los parámetros establecidos para proceder a la revisión corporal de personas, establecidas en el código penal adjetivo, por cuanto no se deja constancia de la presencia de persona alguna considerada como testigo que avale la materialización del hecho con las circunstancias de modo, tiempo y lugar para el momento de la detención del adolescente hoy imputado, igualmente se observa la insuficiencia de las actuaciones que permitan apreciar LA IDENTIFICACION PROVISIONAL DE LA SUSTANCIA, tal como lo establece en el artículo 116 de la ley sustantiva, por lo que sería forzoso para esta juzgadora acordar una medida menos gravosa que pese sobre el adolescente, cuando las actuaciones no cumple con los parámetros establecido en el ordenamiento jurídico vigente, ya que no podemos apreciar el peso y tipo de sustancia presuntamente ubicada al adolescente, siendo ello fundamental para esta causa, dada la complejidad y especialidad del delito imputado; en éste sentido, y tomando en cuenta los principios de prioridad absoluta e interés superior de los niños niñas adolescentes, establecidos en el artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el primero, que insta al Estado, familia y sociedad a dar preferencia y atención privilegiada sobra las actividades donde se encuentre vinculados niños, niñas y adolescentes, y el segundo, relativo al principio interpretativo referente asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que este Tribunal, pasa a decidir lo siguiente.

RESOLUCIÓN

PRIMERO: Se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, y asimismo se acuerda DISCURRIR LA PRESENTE CAUSA POR LA NORMAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la ley especial que rige la materia.
SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA a favor del adolescente: SE OMITE, por tal motivo, se declara SIN LUGAR la solicitud de IMPOSICIÓN DE MEDIDA MENOS GRAVOSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, y CON LUGAR la solicitud de LIBERTAD PLENA solicitada por la defensa pública especializada. Y así se decide.-
TERCERO: Se Insta al Ministerio Público Ordenar de manera inmediata la practica de experticias técnicas necesarias para la identificación certera de la sustancia ubicada al adolescente Imputado.
En consecuencia, líbrese boleta de excarcelación. Quedan notificadas las partes en el presente acto de la dispositiva dictada; siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15pm), se da por concluido el presente acto: Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ ,
EL ADOLESCENTE


ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. PEDRO LAREZ TABARE
LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE





LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT



EL ALGUACIL,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

SAMUEL ORONOZ
ABG. PATRICIA FIGUERA