REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002627
ASUNTO: BP12-S-2009-002627
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARIA MILAGROS CONTRERAS LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.063.061, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.177, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Prolongación Calle 9 Parcelamiento Colinas de Inavi, San José, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una Superficie Aproximada de Ciento Tres Metros Cuadrados con Noventa y Seis Centímetros (103,96 Mts2), con un área de construcción de Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Centímetros ( 53,69 Mts2) cuyos linderos y medidas siguientes: NORTE: Con Eduardo Guzmán, midiendo 11,30 Mts; SUR: Con Juan Brito, midiendo 11,30 Mts; ESTE: Con Eleuteria Amundarain, midiendo 9,20 Mts; y, OESTE: Prolongación Calle 9, midiendo 9,20 Mts.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de acerolit, piso de cemento pulido, la cual esta subdividida de la siguiente manera: Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bsf. 20.000,00), lo que es equivalente a TRESCIENTAS SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (364 U.T.) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARQUEZ GUAYAPERO JAVIER ENRIQUEZ Y ORTIZ RAMON DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: MARIA MILAGROS CONTRERAS LAYA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-