REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003231
ASUNTO: BP12-S-2009-003231
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano RAMON RAFAEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.003.500, asistido por la abogada LILISBETH CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.203, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Mene Grande, Sector Oficina Uno, casa N° 25, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una Superficie Aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS ( 463,05 Mts2), los cuales se encuentran circunscritos dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la ciudadana Maria Cermeño, midiendo 13,50 Mts; SUR: Calle Mene Grande, midiendo 13,50 Mts; ESTE: Casa que es o fue de Daymar de Navarro, midiendo 34,30 Mts; y, OESTE: Casa que es o fue de Pedro Belisario, midiendo 34,30 Mts.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda familiar, construida de paredes de bloques de cemento, totalmente frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc y tubulares, puertas de madera y metal, ventanas y protectores de hierro, instalación de aguas blancas, instalación eléctrica embutida, la cual esta subdividida de la siguiente manera: Un (1) Porche, Un (1) dormitorio, Un (1) Baño con cerámica y sus respectivos accesorios, Una (1) cocina, Una (1) sala-comedor, Un (1) corredor.- El valor invertido es la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bsf. 19,965,00), lo que es equivalente a TRESCIENTAS SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (363 U.T.) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ALFREDO GARCIA y QUIBEL RAMON PIAMO BARRETO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.462.191 y V-8.482.119, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: RAMON RAFAEL NAVARRO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-