Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000363
ASUNTO: BP12-V-2009-000363


SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)

JUICIO: Civil

MOTIVO: Desalojo

DEMANDANTE: SAMI EL AWAD CHEBIB y SAMIR EL AWAD CHEBIB, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.992.772 y V-5.992.773, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ADALBERTO CARRASCO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.108.

DEMANDADO: OLAIDA DEL VALLE MALAVE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.860.524.

El presente juicio se inició en virtud de escrito presentado por los ciudadanos SAMI EL AWAD CHEBIB y SAMIR EL AWAD CHEBIB, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.992.772 y V-5.992.773, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ADALBERTO CARRASCO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.108, quienes ocurren y exponen: Que cedieron en alquiler a la ciudadana OLAIDA DEL VALLE MALAVE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.860.524, mediante Contrato de Arrendamiento, por tiempo determinado de un (1) año, contado a partir del 23 de Julio de 2005, hasta el 23 de Julio de 2006, fijando un canon de arrendamiento de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.00,00), que la Locataria se obligó a pagar puntualmente dentro de los primeros cinco (5) días siguientes al vencimiento de cada canon; siendo que extinguido el año de contrato, la inquilina no entregó el inmueble, tampoco lo hizo en los días subsiguientes, por lo que consideraron que iba a hacer uso de la prorroga legal de seis (6) meses, como en efecto hizo uso, habiéndose extinguida la dicha prorroga el día 23 de enero de 3007; siendo que después de vencida la dicha prorroga le recibieron los cánones subsiguientes sin haberse suscrito un nuevo contrato, por lo que el celebrado por tiempo fijo de un año , se transformó en indeterminado por haberse operado la Tásita Reconducción ,la cual tiene su fundamento en la Ley y no en la autonomía de la voluntad de las partes, Así las cosas, ya la inquilina está arrendándoles las pensiones vencidas; 23 de junio, 23 de julio, 23 de agosto, 23 de septiembre, 23 de octubre, 23 de noviembre y 23 de diciembre de 2008, además las de 23 de enero, 23 de febrero y 23 de marzo del año 2009 , lo que equivale a la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), que resulta de multiplicar el canon de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), aumentando en el decurso del tiempo, por el número de diez (10) que representan las pensiones debidas, no habiendo consignado cantidad alguna por ante este tribunal, por lo que demanda a la ciudadana OLAIDA DEL VALLE MALAVE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.860.524, por DESALOJO.

Admitida la demanda por este Juzgado en fecha 18 de Junio de 2.009, se libró citación a la ciudadana OLAIDA DEL VALLE MALAVE RODRIGUEZ, para que comparezca ante este Tribunal al segundo día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda (F.18).

Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que el abogado MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.672, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa, en fecha 21-09-2009, lo cual tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLAGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por la parte actora en la presente causa, en fecha 21-09- 2009, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados. En consecuencia se da por terminada la presente causa.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los Catorce días del mes de Abril de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil, signado con el Nº BP12-V-2009-000363, CONSTE.-


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA