Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000739
ASUNTO: BP12-V-2009-000739


●SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación de Desistimiento)

● JUICIO: CIVIL

● MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

●DEMANDANTE: LUIS ALFONZO MANEIRO y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.865.928 y V-6.827.360, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.597 y 37.906, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “CENTROMOTRIZ ORIENTE C.A.”, domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui.

● DEMANDADO: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA JOZUR INTERNACIONAL C.A., ubicada en la Zona Industrial El Tigre, Calle en Progreso s/n, El Tigre, Estado Anzoátegui, representada por su Presidente JOSE RAMON BASTARDO VELASQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.030.396.

El presente proceso se inició en virtud de escrito presentado por los ciudadanos LUIS ALFONZO MANEIRO y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, Abogados en ejercicio, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.865.928 y V-6.827.360, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.597 y 37.906, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “ CENTROMOTRIZ ORIENTE C.A.”, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Noviembre de 2.003, bajo el N° 67, Tomo 9-A, y domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui; quienes exponen: Que Centro Motriz Oriente C.A., celebró con la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA JOZUR INTERNACIONAL C.A., empresa inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de marzo de 2007, anotada bajo el N° 49, Tomo 6-A, con domicilio en la Zona Industrial El Tigre, Calle en Progreso s/n, El Tigre, Estado Anzoátegui, representada por su Presidente JOSE RAMON BASTARDO VELASQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.030.396,dos (02) contratos de venta a crédito con Reserva de Dominio, de dos (02) vehículos nuevos de las siguientes características. El Primero Contrato: Marca Ford, Placa A87AE8A, Modelo 39MK-F-350, Color Gris Umbral, Año 2009, Serial del Motor 9ª31742, serial de carrocería 8YTKF375289A31742; por el precio de Ciento Cuarenta Mil Setenta y Cinco Bolívares con 87/100 (Bs. 140.075,87), pagando una cuota inicial de Sesenta y Dos Mil Novecientos Doce Bolívares con 50/100 (Bs. 62.912,50), comprometiéndose a cancelar doce (12) cuotas consecutivas por la suma de Seis Mil Seiscientos Ochenta Bolívares con 28/100 (Bs. 6.680,28); no efectuando pago alguno, ni abono de suma alguna de dinero para cancelar las cuotas vencidas. El Segundo Contrato: Marca Ford, Placa A72AD9D, Modelo 49MK-F-350, Color Gris Umbral, Año 2009, Serial del Motor 9ª28746, Serial de Carrocería 8YTKF375698A28746, por el precio de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares con 38/100 (Bs. 155.272,38); pagando como Cuota Inicial la cantidad de Sesenta y Ocho Milo Doscientos Ochenta y Siete Bolívares con 50/100 (Bs. 68.287,50); comprometiéndose a cancelar doce (12) cuotas consecutivas por la suma de Seis Mil Seiscientos Ochenta Bolívares con 04/100 (Bs. 6.680,04); no efectuando pago alguno, ni abono de suma alguna de dinero para cancelar las cuotas vencidas, en consecuencia el identificado comprador adeuda por los dos contratos suscritos, la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Un Bolívares con 41/100 ( Bs. 58.851,41), por lo que interpone formal demanda por Resolución de contrato de Venta Con Reserva de Dominio, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA JOZUR INTERNACIONAL C.A. (fls.3 al 5 y su vto.).-

En fecha, 20 de octubre de 2009, el Tribunal admite la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por Sociedad Mercantil “CENTROMOTRIZ ORIENTE C.A.”, por intermedio de los Apoderados judiciales LUIS ALFONZO MANEIRO y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.597 y 37.906, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales, contra Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA JOZUR INTERNACIONAL C.A, representada por su Presidente, ciudadano JOSE RAMON BASTARDO VELASQUEZ (Fl.40).

fecha: 11 de marzo de 2010, comparece por ante este Despacho, el Abogado LUIS ALFONZO MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.597, quien formal y expresamente DESISTE DE LA ACCION PROPUESTA contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA JOZUR INTERNACIONAL C.A, representada por su Presidente, ciudadano JOSE RAMON BASTARDO VELASQUEZ (Fl.41).

Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos, que el Abogado LUIS ALFONZO MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.597, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ CENTROMOTRIZ ORIENTE C.A.”, domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, DESISTE JUDICIALMENTE DE LA ACCIÓN PROPUESTA, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Asimismo se ordena hacer entrega al demandante de los documentos originales consignados. Y así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLAGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por la parte actora en la presente causa, en fecha 11-03-2010, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se ordena hacer entrega al demandante de los documentos originales consignados. En consecuencia se da por terminada la presente causa.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.



Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los catorce días del abril de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez.,

Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial.-
La Secretaria,

Abg. Patricia Figuera Silva

En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto: Nº BP12-V-2009-000739.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Patricia Figuera Silva