REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003230
ASUNTO: BP12-S-2009-003230

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano RAFAEL ALFREDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.462.191, asistido por la abogada LILISBETH CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.203, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal ubicado en la Calle Calazán Guzmán, Sector Oficina Uno N° 05, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide un total de Setecientos Cuarenta y Cinco metros con Trece centímetros (745,13 Mts2), con un área de construcción de Ciento Dieciséis metros con Veintiocho centímetros (116,28 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Calazán Guzmán, midiendo diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 Mts) aproximadamente; SUR: Casa que es o fue de la ciudadana Teresa Flores, midiendo veintiún metros con treinta centímetros (21,30 Mts) aproximadamente; ESTE: Casa que es o fue del ciudadano Cruz Piñero, midiendo treinta y ocho metros con veinte centímetros (38,20 Mts) aproximadamente; y OESTE: Casa que es o fue del ciudadano Julio Casas, midiendo treinta y cuatro metros (34,00 Mts) aproximadamente, dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda familiar, construida de paredes de bloques de cemento, totalmente frisadas, piso de cemento pulido, de platabanda una parte y la otra con techo de zinc y tubulares, puertas de madera y metal, ventanas y protectores de hierro, instalación de aguas blancas, instalación eléctrica embutida; distribuida a su vez de la siguiente manera: Un (1) porche que tiene estructuras para platabanda, Tres (3) dormitorios Un (01) baño con cerámica y sus respectivos accesorios, Una (01) cocina, Una (01) Sala Comedor, Un lavandero, siendo de platabanda los tres (3) últimos. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: QUIBEL RAMON PIAMO BARRETO y RAMON RAFAEL NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.462.119 y v-4.003.500, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAFAEL ALFREDO GARCIA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
LA JUEZ


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA


Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA