REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000405
ASUNTO: BP12-S-2010-000405
SOLICITANTE: ANGELICA ALEJANDRA ARTEAGA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.127.372.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 11/02/2010, por la ciudadana ANGELICA ALEJANDRA ARTEAGA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.127.372, debidamente asistida por la Abogada MARIA SANCHEZ, Inscrita en inpreabogado bajo el Nro 98.281, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 23 de Febrero de 2010, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 02 de Marzo de 2010, la ciudadana ANGELICA ALEJANDRA ARTEAGA QUIJADA, debidamente asistida por la Abg. MARIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.281, consignó el edicto publicado, el cual se acordó agregarlo a los autos respectivos.-
En fecha 05 de Marzo de 2010, la Secretaria Temporal de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 08 de Abril del 2010, la Secretaria Temporal de este Tribunal dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 15 de Abril de 2010, rindieron su declaración los ciudadanos OMAIRA DEL VALLE SUAREZ y BELKYS JOSEFINA CABELLO VIVENES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.853.529 y V-14.254.014, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fechas 27 de Diciembre de 1998, en la Avenida Andrés Eloy Blanco N° 8 Sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato el ciudadano PEDRO RAMON ARTEAGA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.743.645, lo que dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud, y en fecha 14 de Mayo del 2004, en el Hospital Industrial PDVSA San Tomé, de Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato la ciudadana NANCY DEL VALLE QUIJADA DE ARTEAGA, quién era venezolana, mayor de edad, casada, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.441.667, lo que dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud.- Que sus padres estaban casados, lo que se evidencia del Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud.- Que tuvieron dos hijos legítimos de nombres: ANGELICA ALEJANDRA ARTEAGA QUIJADA y ANGEL ANTONIO ARTEAGA QUIJADA, lo que se evidencia de las partidas de nacimiento acompañadas a la solicitud.- Que por cuanto sus padres fallecieron ab-intestato, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia a los mismos, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los extintos PEDRO RAMON ARTEAGA y NANCY DEL VALLE QUIJADA DE ARTEAGA
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Actas de defunción y Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO RAMON ARTEAGA y NANCY DEL VALLE QUIJADA DE ARTEAGA, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: ANGELICA ALEJANDRA ARTEAGA QUIJADA y ANGEL ANTONIO ARTEAGA QUIJADA, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros declara a los ciudadanos: ANGELICA ALEJANDRA ARTEAGA QUIJADA y ANGEL ANTONIO ARTEAGA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-15.127.372 y V-14.187.889, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los extintos: PEDRO RAMON ARTEAGA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.743.645, y quién falleció ab-intestato en la Avenida Andrés Eloy Blanco N° 8, Sector La Charneca, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Diciembre de 1998, y NANCY DEL VALLE QUIJADA DE ARTEAGA, quién era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de V-3.441.667, de oficios del hogar, y quién falleció ab-intestato, en el Hospital Industrial PDVSA San Tomé Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Mayo de 2004.-Y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.