Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de El Tigre
Sección Adolescente
El Tigre, 19 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000066
ASUNTO: BP11-D-2010-000066
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las dos horas de la tarde (02:00 pm), día y hora fijada por este Tribunal de Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, para celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN en el Procedimiento de Responsabilidad Penal seguido al Adolescente: SE OMITE, quien fue dejado a disposición de esta Tribunal en funciones de Control Penal Sección Adolescentes, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de JUNIOR JOSE AREPENA ARAUCANO. Se constituyó en su Sala de Audiencias el Tribunal del Municipio Simon Rodríguez actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ, la Secretaria Accidental ABG. PATRICIA CAROLINA FIGUERA SILVA, y el Alguacil Samuel Oronoz. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el ciudadano ABG. PEDRO LAREZ TABARE, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, el ciudadano ABG. JOSE MENDOZA, Defensor Privado, en su condición de Defensa del Adolescente imputado SE OMITE, antes identificados, quien se encuentra presente en esta sala previo traslado de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial No. 05. Asimismo, se encuentran presentes quienes dijeron ser y llamarse: SE OMITE, en su carácter de representante legal del adolescente hoy presentado. Una vez verificada la presencia de las partes, por la Secretaria de este Tribunal, se da inició a la Audiencia Oral de Presentación siendo las dos horas de la tarde con cinco minutos (2:05 pm)- Seguidamente se da inicio a la Audiencia, concediendo el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, quién expone: “Yo, ABG. PEDRO LAREZ TABARE, en mi condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante usted muy respetuosamente acudo para exponer: “En fecha 18 de Abril del presenta año 2010, se encontraban JUNIOR JOSE AREPENA ARAUCANO y SE OMITE , en compañía de otras personas en el Fundo La Madrina del Taguapire ubicado en la Vía que conduce al Rio Caris, cuando al adolescente SE OMITE, sujeto este adolescente se le escapa un disparo que impacto en la cara de JUNIOR JOSE AREPENA ARAUCANO, siendo el mismo dia domingo trasladado hasta la Sede del Hospital General de El Tigre, ingresándolo con herida por arma de fuego con un diagnostico medico otorgado por el medico de guardia, de una herida por arma de fuego en el pómulo del lado izquierdo con entrada sin salida, posteriormente se le acerco un familiar del herido manifestándole que el presunto autor del hecho se encontraba adyacente al centro hospitalario. Acción tomada se procedió a ubicarlo y practicarle la detención quien quedo identificado como: SE OMITE, motivo por el cual practica la aprehensión del mismo y traslada el procedimiento en su totalidad hasta el comando policial. Por lo antes expuesto ciudadano Juez y estando en el lapso legal establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Público pone a su disposición al adolescente SE OMITE, quien fue detenido En Flagrancia, a los fines de que este Tribunal se sirva tomarle la respectiva declaración, por cuanto el hecho narrado configura para el adolescente la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano JUNIOR JOSE AREPENA ARAUCANO, asimismo el Ministerio Publico solicita que la detención de este adolescente sea declarada en flagrancia por cuanto el mismo fue aprehendido minutos después de haberse consumado el hecho, encuadrando lo antes narrado dentro de uno de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que se refiere a la flagrancia, igualmente solicito que la presente causa se sigua a través del procedimiento ordinario, en virtud que existen elementos de convicción que recabar, y por ultimo el ministerio publico solicita que se aplique como medida de coerción personal al referido adolescente una Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para ala Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es todo”. Acto seguido el Tribunal impone a los adolescentes del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación al Adolescente hoy presentado, quien dijo ser y llamarse: SE OMITE. Acto continuo la ciudadana Juez pregunto al Adolescente SE OMITE, antes identificado, si deseaba declarar, manifestando el mismo que “SI QUIERO DECLARAR”. Seguidamente se le toma la declaracion al adolescente, manifestando el mismo: “Bueno, yo en ese momento me iba a llamar y el estaba bebiendo en el rio y yo lo llame para bañarnos y le grite de lejos: JUNIOR prende la bomba, ya Guon ya la prendi, y después ahí el revolver estaba en el escritorio y me estaba apuntando y yo le dije que eso no era juego y después el me dijo que eso no tenia balas y me dijo que la revisara para que yo viera de ahí yo le iba a tumbar el armamento para el suelo y el se puso a forcejear conmigo y de ahí se fue el tiro y le rozo el ojo derecho, y de ahí yo mismo lo auxilie lo lleve al seguro Social y de alli lo llevaron al Hospital y yo mismo fui a declarar, y cuando estaba declarando los funcionarios me estaban pidiendo dinero y yo no quise porque yo queria esperar al papa de el, Es todo”.Seguidamente se le otorga el derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que formule el interrogatorio al adolescente imputado, quien manifestó: No tengo preguntas”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, a los fines de que formule sus argumentos e interrogantes; manifestando igualmente que: “No tengo preguntas, y siendo la oportunidad Legal para hacer mi solicitud, ciudadana Juez tomando en cuenta la declaracion de mi defendido y toda vez que se evidencia que fue un acto involuntario, me adhiero a la Solicitud Fiscal en cuanto a la Medida a aplicar e igualmente las reglas del Procedimiento Ordinario, Es todo”. En este estado interviene la ciudadana Juez, quien expone: Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y de la Defensora Publica Primero de Responsabilidad Penal, y previa la lectura y análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los encargados de la administración de justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a dictar su pronunciamiento previa las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el carácter socioeducativo que rige el proceso especializado en materia de responsabilidad penal de adolescentes, no sin antes indicar la mencionada ley, que aquellos adolescentes en los cuales se presume su participación en hechos delictivos serán puniblemente responsables de sus actos, siendo así que estos adolescentes se encuentran en edades para entender y diferenciar actos contrarios a la ley. Ahora bien por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el referido adolescente fue detenido horas después de haberse cometido el hecho, y por cuanto manifestación hecha por el mismo adolescente, que los hechos ocurrieron de manera involuntaria y que si fue el mismo a quien se le escapo el disparo con el arma involucrada, lo que hace presumir su participación en la comisión del delito de Lesiones Culposas. Por tal motivo y tomando en cuenta la restricción de libertad excepcional como principio de garantía de orden constitucional, esta debe cumplir rigurosamente con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, según lo consagrado en su Articulo 44, es decir, por medio de una orden judicial o de una aprehensión en flagrancia, asimismo como lo consagra el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal solamente y en estos casos podrá y deberá cualquier autoridad policial aprehender a los sospechosos siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, sin perjuicio a lo dispuesto en la Constitución. Evidenciándose de ello, que el modo de aprehensión se realizo con fundamento a lo establecido a la norma constitucional, por lo que considera este Tribunal que la detención de este adolescente hoy presentado por la representación fiscal encuadran dentro de uno de los supuestos contenidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace presumir a este Tribunal su participación en la comisión del delito imputado por la representación fiscal, por lo que se considera ha bien declarar procedente la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento Ordinario en la presente causa solicitado por la representación fiscal. Ahora bien, declarada con lugar la detención en flagrancia y acordada como fue seguir la presente causa por el procedimiento ordinario en virtud de la solicitud realizada por la representación fiscal, y asimismo, se declara ajustado a derecho la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el Artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, como lo es el Régimen de Presentación Periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia cada Quince (15) días, a partir del día de mañana Martes 20/04/2010. Y así se decide.
RESOLUCIÓN:
Por los motivos antes expuesto ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se califica la detención en Flagrancia del Adolescente SE OMITE, quien fue dejado a disposición de esta Tribunal en funciones de Control Penal Sección Adolescentes, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de JUNIOR JOSE AREPENA ARAUCANO y se acuerda que el presente procedimiento se siga a través del Procedimiento ordinario. Por tal motivo se acuerda con lugar lo solicitado por el representante de la Vindicta Publica e igualmente lo solicitado por la Defensa Privada. Y así se decide.-
SEGUNDO: Tomando en consideración la presunción de inocencia, la afirmación de LIBERTAD y el ESTADO DE LIBERTAD a que se contraen los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR, al Adolescente SE OMITE, de la contenidas en el artículo 582 Literal “C” y como lo es el Régimen de Presentaciones Periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia, cada Quince (15) días contados a partir de la presente fecha, hasta tanto la Fiscalía del Ministerio Publico presente acto conclusivo en la presente causa. Así se decide.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra nuevamente al los adolescentes SE OMITE; a los fines de imponerlo de la Medida Cautelar que le fue acordada en este acto, quien expuso: “Me doy por notificado de la Medida Cautelar que me fue acordada y me comprometo en este acto a cumplir fielmente la misma. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase con Oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial No. 5. Quedan notificadas las partes en el presente acto de la dispositiva; siendo las Tres horas de la tarde (03:00 pm), se da por concluido el presente acto: Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
EL ADOLESCENTE
ABG. ARELIS MORIILO SANCHEZ
EL FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. PEDRO LAREZ TABARE
LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE,
EL DEFENSOR PRIVADO,
EL ALGUACIL,
ABG. JOSE MENDOZA
SAMUEL ORONOZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. PATRICIA CAROLINA FIGUERA SILVA
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