REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000406
ASUNTO: BP12-S-2010-000406
SOLICITANTES: JOSE ROBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-753.498, asistido por el abogado EDUARDO PIEDRA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.500.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 12-02-2010, por el ciudadano JOSE ROBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-753.498, asistido por el abogado EDUARDO PIEDRA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.500, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 17 de febrero de 2010, se admitió la solicitud, y se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 04 de marzo de 2010, el ciudadano JOSE ROBERTO HERNANDEZ, asistido por el abogado EDUARDO PIEDRA ORTIZ, con el carácter acreditado en autos y consignó el edicto publicado. Y en esa misma fecha, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 05 marzo de 2010, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó en la cartelera del Tribunal, el cartel librado.-
En fecha 22 abril de 2010, el Secretario del Tribunal deja constancia que no compareció en el lapso correspondiente dado en el Edicto, persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 22 de abril de 2010, rindieron su declaración los ciudadanos ALCIDE RAFAEL GONZALEZ y BIRMANIA COROMOTO LUNA DE AMAYO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.894.201 y 4.914.879, y de este domicilio.
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice el solicitante que en fecha 25 de diciembre del año 2009, falleció Ab Intestato en la Carretera Vía El TIgre-Pariaguan, cerca de la Planta de Soya de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, su hijo, ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.915.451, lo que dice se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción que acompaña a la solicitud.-
Que por cuanto su hijo falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, A fin de que se le declare Único y Universal Heredero, del extinto JOSE RAMON HERNANDEZ HERRERA .-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ HERRERA, copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ HERRERA, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara al ciudadano: JOSE ROBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-753.498, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del extinto: JOSE RAMON HERNANDEZ HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.915.451, y quien falleció en fecha 25 de diciembre del año 2009, Carretera Vía El Tigre-Pariaguan, cerca de la Planta de Soya de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA