Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000033
ASUNTO: BP12-F-2010-000033
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: DEMANDA FAMILIA
SOLICITANTES: FELIX ENRIQUE ORDAZ QUIJADA Y MAGDALENA DEL CARMEN LARA DE ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 3.851.417 y V-4.509.069, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 24/02/2010, por los ciudadanos: FELIX ENRIQUE ORDAZ QUIJADA Y MAGDALENA DEL CARMEN LARA DE ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 3.851.417 y V-4.509.069, respectivamente, asistidos por el abogado EDGAR BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.425, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 07 de Mayo de 1976, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 12 Norte, Qta Mary de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez
del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión procrearon cuatro (4) hijos, quienes ahora son mayores de edad, y que llevan por nombres LUZ MARINA ORDAZ LARA, FELIZ ENRIQUE ORDAZ LARA, MAGDA CAROLINA ORDAZ LARA y ANA GABRIELA ORDAZ LARA, lo que se evidencia de las partidas de nacimiento acompañadas a la solicitud, que existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.- Que es el caso que han permanecido separados de hecho desde seis años aproximadamente, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo, y que desde entonces no han hecho vida en común, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 02 de Marzo de 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 15-03-2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 13-04-2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emite opinión favorable a la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos FELIX ENRIQUE ORDAZ QUIJADA y MAGDALENA DEL CARMEN LARA DE ORDAZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha SIETE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (07 de mayo de 1976), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintitrés días del mes de Abril del dos mil diez, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000033.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-
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