Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000215
ASUNTO: BP12-M-2009-000215


SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Convenimiento)

JUICIO: Mercantil

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria)

DEMANDANTE: JORGE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.655.644, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, endosatario puro y simple de dos Letras de Cambio a la orden de MARLENI DEL VALLE GIMON, titular de la cédula de identidad Nº 8.479.312.

DEMANDADO: TERESA DE JESUS RESPLANDOR, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.970.809.

El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha, 12-11-2009, alegando la parte actora, Abogado JORGE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.655.644, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, endosatario puro y simple de dos Letras de Cambio a la orden de MARLENI DEL VALLE GIMON, titular de la cédula de identidad Nº 8.479.312, cada una de ellas por la suma de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00), para ser pagadas sin aviso y sin protesto en fecha 10 de agosto de 2009 y 10 de octubre de 2009, contra la ciudadana TERESA DE JESUS RESPLANDOR, titular de la Cédula de Identidad N° 8.970.809, siendo el caso





que una vez operado el vencimiento de las mismas, le fueron presentadas en varias oportunidades para su cobro a la ciudadana TERESA DE JESUS RESPLANDOR, de manera injustificada se ha negado a pagar las obligaciones cambiarias, resultando infructuosas las diligencias de cobro amistosas y extrajudiciales. Por lo que acude ante este Tribunal para demandar por Vía Intimatoria a la ciudadana TERESA DE JESUS RESPLANDOR, para que sea intimada o en su defecto convenga en pagar la suma de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00), que constituyen el monto total de las Letras de Cambio adeudadas, mas los intereses causados hasta el pago definitivo. Fundamentando la acción en los artículos 108 124 del Código de Comercio y 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (Fls. 02 al 04).

En fecha 01-12-2009, el Tribunal admite la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por el Abogado JORGE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.655.644, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, endosatario puro y simple de dos Letras de Cambio a la orden de MARLENI DEL VALLE GIMON, titular de la cédula de identidad Nº 8.479.312, ordenando se INTIME a la demandada, ciudadana TERESA DE JESUS RESPLANDOR, titular de la Cédula de Identidad N° 8.970.809, para que pague un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de su intimación o formule oposición la parte demandante las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) que corresponde al monto total de las letras de cambio. SEGUNDO: LA CANTIDAD DE VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00) correspondiente a las costas procesales calculadas por el Tribunal, haciéndole saber que en caso de no pagar o no hacer oposición dentro del plazo señalado, se procederá a la ejecución forzosa (F. 9).

Consta en autos diligencia presentada el abogado JORGE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.834, actuando como endosatario puro y simple de dos Letras de Cambio a la orden de MARLENI DEL VALLE GIMON, titular de la cédula de identidad Nº 8.479.312, mediante la cual consigna Convenio celebrado entre las partes, a los fines de que este Tribunal proceda a su Homologación (Fl.23 al 26).

Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen


legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
D I S P O S I T I V A:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los veintitrés (23) día del mes de abril del Dos Mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial .-
LA SECRETARIA TEMP.

ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente signado con el Nº BP12-M-2009-000215. CONSTE.
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA