REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002539
ASUNTO: BP12-S-2009-002539



En el presente asunto se dictó decisión mediante la cual se declara a los ciudadanos: OLGA MARTINEZ y CELESTINO GUZMAN.

SOLICITANTES: OLGA MARTINEZ y CELESTINO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.296.880 y V-4.510.602, asistidos por el abogado ELVIS VARGAS LANDAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.413.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 02-10-2009, por los ciudadanos OLGA MARGARITA MARTINEZ y CELESTINO DEL VALLE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.296.880 y V-4.510.602, asistidos por el abogado ELVIS VARGAS LANDAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.413, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-

En fecha 09 de octubre de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-

En fecha 14 de diciembre de 2009, el Abogado ELVIS VARGAS LANDAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.413, consignó el edicto





publicado. Y en esa misma fecha, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-

En fecha 17 diciembre de 2009, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en fecha 14-12-2009, fijó en la cartelera del Tribunal el cartel librado.-

En fecha 05 de Marzo de 2010, rindieron su declaración los ciudadanos EVELIO JESUS MONTAÑO PEREZ y ROBINSON DE JESUS ALVAREZ CARETT, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.940.025 y 12.438.334, y de este domicilio.

Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dice el solicitante que en fecha 14 de Febrero del año 2009, falleció Ab Intestato en el Hospital Doctor Manuel Núñez Tovar, de la ciudad de Maturín, del Estado Monagas, su hijo, ciudadano ONEL CELESTINO GUZMAN MARTÍNEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.078.031, lo que dice se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento que acompaña a la solicitud.-

Que por cuanto su hijo falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho, A fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, del extinto ONEL CELESTINO GUZMAN MARTINEZ.-

MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ONEL CELESTINO GUZMAN MARTINEZ, copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ONEL CELESTINO GUZMAN MARTINEZ, a la cual, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: OLGA MARGARITA MARTINEZ y CELESTINO DEL VALLE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.296.880 y V-4.510.602, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: ONEL CELESTINO GUZMAN MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.078.031, y quien falleció en fecha14 de Febrero del año 2009, falleció Ab Intestato en el Hospital Doctor Manuel Núñez Tovar, de la ciudad de Maturín, del Estado Monagas, y así se decide.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ

Abg. ARELIS MORILO SANCHEZ
LA SECRETARIA

Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA