REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002639
ASUNTO: BP12-S-2009-002639
SOLICITANTE: RAFAEL VISITACION ARANAGA SESMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.470.660, asistido por el abogado RACHID MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.923.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 13-10-2009, por el ciudadano RAFAEL VISITACION ARANAGA SESMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.470.660, asistido por el abogado RACHID MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.923, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 21 de Octubre de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 13 de enero de 2010, el ciudadano RAFAEL VISITACION ARANAGA SESNA, asistido por el abogado JORGE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.834, consignó el edicto publicado. Y en esa misma fecha, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 10 marzo de 2010, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó en la cartelera del Tribunal, el cartel librado.-
En fecha 16 de abril de 2010, rindieron su declaración los ciudadanos JUAN ALBERTO FOLCH GABARRO y ROGER OMAR MARTINEZ MENDOZA.
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice el solicitante que en fecha 22 de diciembre del año 1985, falleció Ab Intestato, en el Morro de Barcelona, Centro Médico Anzoátegui, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, su progenitor, ciudadano CLEMENTE ARANAGA BATARRITA, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.914.228; y en fecha 20-08-2008, falleció Ab Intestato, en El Viñedo, Avenida Carlos Sanda, Conjunto Residencial El Viñedo, piso 6, Apto. 6-3, Valencia, Estado Carabobo, su progenitora, ciudadana ESTHER SESMA DE ARANAGA, lo que dice se evidencia de las copias certificadas de Actas de Defunción que acompañan a la solicitud.-
Que por cuanto sus progenitores fallecieron ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho, A fin de que se le declare junto con las ciudadanas: MIREN GURUTZE ARANAGA SESMA y MIREN BEGOÑA ARANAGA SESMA, Únicos y Universales Herederos, de los extintos CLEMENTE ARANAGA BATARRITA y ESTHER SESMA DE ARANAGA.
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: copia certificada de Actas de Defunción de los ciudadanos: CLEMENTE ARANAGA BATARRITA y ESTHER SESMA DE ARANAGA, Certificación de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos CLEMENTE ARANAGA BATARRITA y ESTHER SESMA DE ARANAGA, Certificación en Extracto de Inscripción de Nacimiento correspondiente al ciudadano: RAFAEL VISITACIÓN ARANAGA SESMA, copias certificadas de Actas de Nacimiento de las ciudadanas MIREN GURUTZE ARANAGA SESMA, MIREN BEGOÑA ARANAGA SESMA, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: RAFAEL VISITACIÓN ARANAGA SESMA, MIREN GURUTZE ARANAGA SESMA, MIREN BEGOÑA ARANAGA SESMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.470.660, V-8.463.464 y 10.069.885, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los extintos: CLEMENTE ARANAGA BATARRITA y ESTHER SESMA DE ARANAGA, quienes eran venezolanos, nacidos en España, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.914.928 y 5.470.327, y quienes fallecieron, el primero el 22 de diciembre del año 1985, en el Morro de Barcelona, Centro Médico Anzoátegui, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, y la segunda, en fecha 20-08-2008, en El Viñedo, Avenida Carlos Sanda, Conjunto Residencial El Viñedo, piso 6, Apto. 6-3, Valencia, Estado Carabobo, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA