REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiseis de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000240
ASUNTO: BP12-S-2010-000240


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana FRANYELI DE JESUS GUEVARA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.362.373, asistida por la abogada IVONNE NUÑEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.878, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle 8, casa S/N Sector San Miguel II, de esta ciudad de El Tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una Superficie Aproximada de Nueve Metros (9 Mts)de Ancho por trece Metros (13 Mts) de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 8 que es su frente; SUR: Con un inmueble que pertenece a la Sra. Sandy Rodríguez; ESTE: Con la Avenida 4; y, OESTE: Con inmueble que pertenece a la Sra. Xiomara Guevara.- Dichas bienhechurias consisten en una (1) piezas de bloques de 4x4, techo de zinc, con piso rustico, con todo los servicios, tales como agua, luz, etc.- El valor invertido es la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bsf. 3.500,00),equivalente a Sesenta y Tres Unidades Tributarias (63.63), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MAIRELIT CAROLINA PINEDA y XIOMARA JOSEFINA GUEVARA GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: FRANYELI DE JESUS GUEVARA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-