REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000241
ASUNTO: BP12-S-2010-000241
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MAIRELIT CAROLINA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.964.507, asistida por la abogada IVONNE NUÑEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.878, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle 8, casa S/N Sector San Miguel II, de esta ciudad de El Tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una Superficie Aproximada de Siete Metros (7 Mts)de Ancho por Cincuenta y Cuatro Metros (54 Mts) de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 8 que es su frente; SUR: Con un inmueble que pertenece a la Sra. Maryoli López; ESTE: Con inmueble que pertenece a la Sra. Nerida Ron; y, OESTE: Con inmueble que pertenece a la Sra. Nakary Magallanes.- Dichas bienhechurias consisten en dos (2) piezas de bloques de 6x3, Un (1) baño, con techo de zinc, piso rustico, con todo los servicios, tales como agua, luz, etc.- El valor invertido es la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bsf. 3.500,00),equivalente a Sesenta y Tres Unidades Tributarias (63.63), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos XIOMARA JOSEFINA GUEVARA GUTIERREZ y FRANYELI DE JESUS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MAIRELIT CAROLINA PINEDA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-