REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002545
ASUNTO: BP12-S-2009-002545
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos RAIZABEL CAMPOS DE MARTINEZ y LUIS MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.850.545 y V-2.906.551, asistida por la abogada MIRIAM LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.068, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Carrera 11 Norte N° 128, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una Superficie aproximada de Diez Metros con Setenta Centímetros de Frente (10,70 Mts) por Veintiséis Metros con Cincuenta Centímetros de frente (26,50 Mts), lo cual da una superficie de Doscientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados Con Cincuenta Centímetros (283,55 Mts2 ), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Carrera 11 Norte que es su frente; SUR: Con Oscar Carneiro; ESTE: Con Caridad Zamora; y, OESTE: Con Carmen de Torcat.- Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa, totalmente cercada de paredes de Bloques, Techo de Acerolit, Piso de Cemento, constante de: Tres (3) Habitaciones con puertas de madera y closet, Una (01) Sala; Una (1) Cocina; Un (1) Comedor, Un (1) Corredor, Un (1) baño, Un (1) Porche y Un (1) Patio.- El costo de estas bienchechurias tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.50.000,00), equivalente a Novecientas Diez Unidades Tributarias (910 UT), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: HECTOR JOSE VILLASANA CONDE y JOSE ANGEL ROSAS CHACOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.064.604 y V-19.629.269, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: RAIZABEL CAMPOS DE MARTINEZ y LUIS MARTINEZ GONZALEZ, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-