REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000283
ASUNTO: BP12-S-2010-000283
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana AMELIA ZACARIAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-5.994.670, asistida por el abogado ORLANDO J. QUIJADA MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.671, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Carrera Cuarta (4) s/n, Sector 25 de Mayo, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una Superficie de Seiscientos Dieciséis Metros Cuadrados (616 Mts2 ), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Carrera Cuarta (4) midiendo (14 Mts); SUR: Con Casa de Segunda Quintana de García, midiendo (14 Mts); ESTE: Con Casa de Jesús Zacarías, midiendo (44 Mts); y, OESTE: Con Casa de Orlando Quijada Ortega, midiendo (44 Mts).- Dichas bienhechurias consisten en Una (1) casa de paredes de Bloques, Techo de Zinc, Piso de Cemento, constante de: Dos (2) Habitaciones, Un (1) baño, Sala-Comedor y Cocina.- El costo de estas bienchechurias se encuentra valorado por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.25.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANDRES EDUARDO MERCECUANA MAXIMILIANO y FROILAN MERECUANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-16.078.489 y V-492.382, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: AMELIA ZACARIAS DELGADO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-