REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000302
ASUNTO: BP12-S-2010-000302
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana AURORA DEL CARMEN VALOR (V) DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.982.497, asistida por el abogado RAFAEL LOPEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.459, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Tercera Carrera Sur, N° 37, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Parcela ocupada por Enrique Gómez, midiendo (8.10 Mts); SUR: Con Tercera Carrera Sur, que es su frente, midiendo (9,20 Mts); ESTE: Con Elibert Rodríguez, midiendo (23,20 Mts); y, OESTE: Con Carmen Pinto, midiendo (23,20 Mts).- Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa, de Paredes de Bloques de Cemento, Piso de Cemento con Cerámica, Techo de Zinc y en parte de Acerolit , integrada por Cinco (5) Habitaciones, Una (01) Sala; Una (1) Cocina; Un (1) Comedor, Tres (3) Baños; Un (1) Corredor; Un (01) Porche; Un (1) Lavandero; Un (1) Pasillo y Un (1) Local.- El costo de estas bienchechurias tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: ELIBERTO ANTONIO RODRIGUEZ OBANDO y RODOLFO JOSE MONTOYA REAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.477.692 y V-11.201.128, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: AURORA DEL CARMEN VALOR (V) DE MARTINEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA