Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 28 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2005-000156
ASUNTO: BP11-D-2005-000156
SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
JUICIO: PENAL
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
IMPUTADOS: SE OMITE
VÍCTIMA: PEDRO RAFAEL CARREÑO
La presente causa penal se inició en fecha: 07-11-2005 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un de los delitos Contra las Personas, (Homicidio Culposo) motivo por el cual la citada Fiscalía acordó iniciar la correspondiente investigación.
A los folios 31 al 37, cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor del adolescente SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde la fecha que ocurrió el hecho 16/01/2005 hasta la presente fecha 28/04/2010, han transcurrido cinco (05) años, dos meses (02) y veintiocho (28) días, y por cuanto nos encontramos en presencia del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara Pedro Rafael Carreño y que de acuerdo a la prescripción especial aplicable al mismo es de tres (03) años, previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente el cual establece: “la acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública…” evidenciándose una vez hecha estas consideraciones que la acción penal para perseguir el presente delito se encuentra evidentemente prescrita; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente SE OMITE, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho (28) día del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA FIGUERA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2005-000156. CONSTE.-
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA FIGUERA
|