Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2008-000039
ASUNTO: BP11-D-2008-000039

SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ: ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ


JUICIO: PENAL


DELITO: LESIONES


IMPUTADOS: SE OMITE


VÍCTIMA: PATRICIA ANDREINA LAREZ





La presente causa penal se inició en fecha: 14/04/2008 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un de los delitos Contra las Personas, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó iniciar la correspondiente investigación.

Cursa al folio 02, escrito emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, notificando del inicio de investigación de la adolescente identificada como SE OMITE.

A los folios 04 al 09, cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor de la adolescente identificada como SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-






PARTE MOTIVA

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se desconocen datos de identificación de la referida adolescente y por cuanto desde la fecha en que ocurrió este hecho 11/04/2008 hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años y doce (12) días y tomando en consideración que nos encontramos en presencia del delito de Lesiones Intencionales de carácter Leve y que la prescripción aplicable al mismo de es tres (03) años, y atendiendo a los principios básicos como es el de la progresividad y resguardo a los principios de igualdad de las partes y el de favorabilidad, resaltados en el contenido del artículo 90 de la Ley Especial y por cuanto el artículo 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, establece un lapso de prescripción de un año, siendo éste supuesto mas favorable a esta adolescente en conflicto con la Ley penal y como el señalado delito es de aquellos exceptuando el contenido del artículo 628 del Parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a la Adolescente identificada como SE OMITE, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho (28) día del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA FIGUERA


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2008-000039. CONSTE.-



LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA FIGUERA