Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 28 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2008-000065
ASUNTO: BP11-D-2008-000065
SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
JUICIO: PENAL
DELITO: HURTO
IMPUTADOS: SE OMITEN
VÍCTIMA: PANADERIA LA PRIMERA
La presente causa penal se inició en fecha: 11/07/2008 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un de los delitos Contra la Propiedad, (Hurto) motivo por el cual la citada Fiscalía acordó iniciar la correspondiente investigación.
A los folios 09 al 17, cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor de los adolescentes se omiten, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 1° y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que si bien es cierto nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto que este hecho no puede ser atribuido a los adolescentes se omiten, por cuanto éstos no realizaron ninguna acción con resultado antijurídico, para poder encuadrar sus conductas en responsabilidad penal alguna; y por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, toda vez que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los Adolescentes se omiten, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho (28) día del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA FIGUERA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2008-000065. CONSTE.-
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA FIGUERA
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