Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2008-000094
ASUNTO: BP11-D-2008-000094


SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ: ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ


JUICIO: PENAL


DELITO: LESIONES


IMPUTADOS: SE OMITEN


VÍCTIMA: HILEIDA JOSEFINA VELASQUEZ MATA


La presente causa penal se inició en fecha: 09-10-2008 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un de los delitos Contra las Personas, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó iniciar la correspondiente investigación.

Cursa al folio 01, escrito emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, notificando del inicio de investigación de las adolescentes identificadas como SE OMITEN.

A los folios 08 al 18, cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor de las adolescentes SE OMITEN, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

PARTE MOTIVA

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se desconocen datos de identificación de las referidas adolescentes y en virtud de que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción por haberse producido la extinción de la acción penal al operar la Prescripción; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a las Adolescentes SE OMITEN, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho (28) día del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-


LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA FIGUERA


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2008-000094. CONSTE.-


LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA FIGUERA