Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000171
ASUNTO: BP12-F-2009-000171
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: DEMANDA FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ANDRES ELOY REYES LOPEZ y VIDALINA DEL VALLE MARIN DE REYES venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 5.990.077 y V-8.476.311, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 15/10/2009, por los ciudadanos ANDRES ELOY REYES LOPEZ y VIDALINA DEL VALLE MARIN DE REYES venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 5.990.077 y V-8.476.311, respectivamente, asistidos por la abogada YULIMAR DEL VALLE GUEVARA QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.493, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 17 de Febrero de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Sexta Carrera Sur, entre Octava Calle Sur y Novena Calle Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.-Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.- Que es el caso que han permanecido separados desde los primeros meses del año 2003, y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 20 de Octubre de 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 15-03-2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 13-04-2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emite opinión favorable a la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ANDRES ELOY REYES LOPEZ y VIDALINA DEL VALLE MARIN DE REYES ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECISIETE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (17 de Febrero de 1990), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintiocho días del mes de Abril del dos mil diez, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2009-000171.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-
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