Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000020
ASUNTO: BP12-F-2010-000020
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: DEMANDA FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MARIA FLORENTINA MOLINA DE OJEDA y JUAN ANDRES OJEDA ESPAÑA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.665.711 y V-8.784.031, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 15/10/2009, por los ciudadanos, MARIA FLORENTINA MOLINA DE OJEDA y JUAN ANDRES OJEDA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.665.711 y V-8.784.031, respectivamente, asistidos por la abogada IVONNE NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.878, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 22 de Febrero de 1986, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Parapara del municipio Juan Gérman Roscio del Estado Guárico, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 11 casa 10, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.-Que de esa unión procrearon una (1) hija, de nombre KARLA ANDREINA OJEDA MOLINA, mayor de edad, lo que se evidencia del acta de nacimiento acompañada a la solicitud, y que no existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.- Que desde hace aproximadamente más de Veinte (20) años, específicamente desde el año 1990, están separados de hecho, ruptura que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin haberse logrado reconciliación, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 09 de Febrero de 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 15-03-2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 13-04-2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emite opinión favorable a la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MAIRA FLORENTINA MOLINA DE OJEDA y JUAN ANDRES OJEDA ESPAÑA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTIDOS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (22 de Febrero de 1986), por ante el Registro Civil de la Parroquia Parapara del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintiocho días del mes de Abril del dos mil diez, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000020.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA
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