Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000029
ASUNTO: BP12-F-2010-000029
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: TOMAS JESUS PATIÑO BRITO y SANDRA YEAN WALLACE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.966.811 y V-8.475.022 respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 18/01/2010, por los ciudadanos TOMAS JESUS PATIÑO BRITO y SANDRA YEAN WALLACE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.966.811 y V-8.475.022 respectivamente, asistidos por la abogada DILENIS JOSEFINA CORREA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.699, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 15 de Diciembre de 1994, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante de la Pascua del Estado Guárico, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Virgen del Valle, Segunda Etapa N° P4-9, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal, hasta el 10 de Agosto del 2004, que se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes.- Que de esa Unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 17 de Febrero del 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 15/03/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 13/04/2010, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, manifiesta no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos TOMAS JESUS PATIÑO BRITO y SANDRA YEAN WALLACE CASTILLO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha QUINCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (15 de Diciembre de 1994), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui .- Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho días del mes de Abril del año Dos mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000029.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-
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