Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001179
ASUNTO: BP12-S-2009-001179
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: ROBERT YGNACIO PARRA TERAN y MARIA MARLENES QUINTANA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.070.760 y V-12.013.695, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 28/05/2009, los ciudadanos: ROBERT YGNACIO PARRA TERAN y MARIA MARLENES QUINTANA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.070.760 y V-12.013.695, respectivamente, asistidos por el abogado FRANCISCO TIRADO CORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.178, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 26 de Junio de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 02, casa N° 46, Sector Vista Hermosa, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión no procrearon hijos, que durante el matrimonio no fomentaron bienes de fortuna.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 16 de Junio del 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 15/03/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 13/04/2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ROBERT YGNACIO PARRA TERAN y MARIA MARLENES QUINTANA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL TRES (26 de Junio de 2003), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintiocho días del mes de Abril del año dos mil Diez- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ,.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2009-001179.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-
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