REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003029
ASUNTO: BP12-S-2009-003029
SOLICITANTES: ROSA TERESA VASQUEZ DE OREA y NINOSKA JOSEFINA OREA VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-1.812.424 y V-8.474.207 respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 18/11/2009, por las ciudadanas ROSA TERESA VASQUEZ DE OREA y NINOSKA JOSEFINA OREA VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-1.812.424 y V-8.474.207 respectivamente, asistidas por el abogado FRANCISCO ALBERTO PROSDOCIMI LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.232, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 08 de Enero del 2010, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 12 de Febrero del 2010, la ciudadana ROSA TERESA VASQUEZ DE OREA BOLIVAR, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO PROSDOCIMI LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.232, consigno el Edicto publicado.-
En fecha 18 de Febrero de 2010, se dictó auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos respectivos el Edicto consignado, igualmente la Secretaria dejo constancia que fijo un ejemplar en la Cartelera del Tribunal.-
En fecha 23 de Abril del 2010, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 22 de Abril de 2010, rindieron su declaración los testigos ciudadanas KAIROLIS ANREINA PERFECTO GARCIA y ALICIA COROMOTO PROSPERT PRADO.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a
Analizar la presente solicitud para decidir:
Dicen las solicitantes que en fecha 21 de Abril del año 2009, en la 3era Carrera Sur cruce con Calle Trece, N° 210, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato el ciudadano MARIANO SEGUNDO OREA TENIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Técnico Electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-554.212, Natural de Guiria, estado Sucre, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción que acompañan a la solicitud, que estaba casado con la ciudadana ROSA TERESA VASQUEZ DE OREA, lo que se evidencia del Acta de matrimonio acompañada a la solicitud, que deja una hija de nombre: NINOSKA JOSEFINA OREA VASQUEZ, lo que se evidencia del Acta de Nacimiento acompañada a la solicitud.- Que por cuanto su el ciudadano MARIANO SEGUNDO OREA TENIA, falleció ab-intestato, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, del extinto MARIANO SEGUNDO OREA TENIA.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta de defunción del ciudadano: MARIANO SEGUNDO OREA TENIA, copia del acta de matrimonio de los ciudadanos: MARIANO SEGUNDO OREA TENIA y ROSA TERESA VASQUEZ DE OREA, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: NINOSKA JOSEFINA OREA VASQUEZ, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a las ciudadanas: ROSA TERESA VASQUEZ DE OREA y NINOSKA JOSEFINA OREA VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.812.424 y V-8.474.207 respectivamente como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del extinto: MARIANO SEGUNDO OREA TENIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Técnico Electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-554.212, Natural de Guiria, Estado Sucre, y falleció ab-intestato, en la 3era Carrera Sur cruce con Calle Trece, N° 210, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Abril del 2009, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-