Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 29 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2008-000011
ASUNTO: BP11-D-2008-000011
SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
JUICIO: PENAL
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO: SE OMITE
VÍCTIMA: JOSE DAVID GUTIERREZ
La presente causa penal se inició en fecha: 01-02-2008 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona 5, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un de los delitos Contra la Propiedad motivo por el cual la citada Fiscalía acordó iniciar la correspondiente investigación.
A los folios 07 al 08, cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor del adolescente SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a favor del adolescente SE OMITE, conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito lesiones, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano SE OMITE, fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente SE OMITE, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) día del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA FIGUERA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2008-000011. CONSTE.-
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA FIGUERA
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