REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003015
ASUNTO: BP12-S-2009-003015
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana NAIROBIS DEL VALLE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.814.975, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.177, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el 5to Callejón Parcelamiento El Balancín Sector 25 de Mayo N° 24, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una Superficie Aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (118,80 Mts2), con un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 40,95 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Deisy Gutiérrez, midiendo (13,20 Mts); SUR: Con Niurka Navarro, midiendo (13,20 Mts); ESTE: Con Graciela Ledezma, midiendo (9,00 Mts); y, OESTE: Con 5to Callejón, midiendo (9,00 Mts).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de acerolit, piso de cemento pulido, la cual esta subdividida de la siguiente manera: Una (1) Sala-comedor, Una (1) cocina, Dos (2) habitaciones; Un (1) baño con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bsf. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DORILA INES VELASQUEZ y ANDRES EDUARDO MERECUANA MAXIMILIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.006.830 y V-16.078.489, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: NAIROBIS DEL VALLE NAVARRO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.