JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
200° Y 151°
El Tigre, 29 de Abril de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000212

ASUNTO: BP12-S-2009-000212

Vista la solicitud presentado por el ciudadano HECTOR ENRIQUE ALMEIDA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.915.454, domiciliados en la Calle Diecisiete (17) Sur, de la Urbanización Francisco de Miranda en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado RAIMUNDO ELIAS RONNY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 128.479, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle Diecisiete (17) Sur, de la Urbanización Francisco de Miranda, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Cuarta Carrera Sur, midiendo Diecisiete metros (17 Mts) SUR: Casa de Ligia de Almeida y Héctor Almeida, midiendo Diecisiete metros (17 Mts); ESTE: Calle Diecisiete 17 Sur, midiendo Ocho metros (8 Mts) y; OESTE: Casa de Ligia de Almeida y Héctor Almeida, midiendo Ocho metros (8 Mts) dando una superficie aproximadamente de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136 Mts). Dichas bienhechurías consistentes en una construcción de un inmueble que consta en los actuales momentos de Cinco (5) locales comerciales con las siguiente características: Seis (6) Santa Maria, Cinco (5) Puerta de Madera, Cinco (5) Posetas, Cinco (5) lavamanos, Tres (3) Ventanas con sus protectores y vidrios ahumados, piso de cerámica, techo de platabanda, totalmente cerrado. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), equivalente a CUATRO MILQUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (4.545, 45 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos CABELLO VIVENES BELKYS JOSEFINA y SUAREZ OMAIRA DEL VALLE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce por el ciudadano y HECTOR ENRIQUE ALMEIDA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA

Se devuelven constante de Veinticinco (25) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA