Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2009-000078
ASUNTO: BP11-D-2009-000078

SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ: ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ


JUICIO: PENAL


DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO (ROBO)


IMPUTADOS: SE OMITEN


VÍCTIMA: WILLIAM SALCEDO


La presente causa penal se inició en fecha: 08-04-2009, por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez (Polisosir), de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo (Robo) motivo por el cual la citada Fiscalía acordó iniciar la correspondiente investigación.

Al lo folio 64 y su vto., cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento, presentado por la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor de la adolescente SE OMITE (Occiso), de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-


PARTE MOTIVA

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que existe la falta de una condición necesaria para imponer sanción, por cuanto la acción penal se ha extinguido al producirse la muerte de uno de los imputados; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo. Y ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a favor del adolescente SE OMITE, (Occiso) conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo (Robo), por cuanto la acción penal se ha extinguido al producirse la muerte del mismo, tal y como se evidencia del protocolo de autopsia, que cursa al folio 65 del expediente en la presente causa.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano SE OMITE (Occiso), fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente SE OMITE (Occiso), de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los treinta (30) día del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-


LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA FIGUERA


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2009-000078. CONSTE.-


LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA FIGUERA