Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 30 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2009-000174
ASUNTO: BP11-D-2009-000174
SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
JUICIO: PENAL
DELITO: HURTO
IMPUTADOS: SE OMITE
VÍCTIMA: LIVES FARFAN
La presente causa penal se inició en fecha: 27/02/2007, por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez de El Tigre, Estado Anzoátegui de las cuales se evidencia la presunta comisión de un de los delitos Contra la propiedad, (Hurto) motivo por el cual la citada Fiscalía acordó iniciar la correspondiente investigación.
A los folios 03 al 04, cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor del adolescente SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…” evidenciándose una vez hecha estas consideraciones que por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a favor del adolescente SE OMITE, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de hurto, y a quien según el criterio del fiscal, este delito se encuentra evidentemente prescrito.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano SE OMITE, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente SE OMITE de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez en funciones de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los treinta (30) día del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA FIGUERA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2009-000174. CONSTE.-
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA FIGUERA
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