Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000042
ASUNTO: BP12-M-2010-000042

Por recibida la presente demanda y sus recaudos proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de declinatoria; y Visto y analizado igualmente el libelo de la demanda y las facturas que la acompañan por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTMATORIA), incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.503.517, actuando en su carácter de Presidenta de la “COOPERATIVA SERVICIOS R & M, R.S.” inscrita en el Registro Publico del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 10, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre de fecha 05 de Octubre de 2006, folios del 87 al 98, carácter que consta en el artículo 29 del Acta Constitutiva y Estatutos que la rigen, y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido de la abogada en ejercicio Luzara Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.425, de este domicilio, contra la empresa PERFORACIONES ALBORNOZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06-03-1.996, bajo el N° 19, Tomo 7-A, domiciliada en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.-

Ahora bien este Tribunal, a los efectos de su admisión observa: Por cuanto de la revisión del libelo de la demanda, se evidencia que en el mismo se indica como domicilio de la demandante y de su Presidente la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; y la empresa demandada esta ubicada en la Avenida Santiago Mariño, Zona Industrial de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; y siendo que el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil estable: “Las demandas relativas a derechos personales … se propondrán ante la Autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste, su residencia. …” y es este Tribunal solo tiene competencia en el Municipio Simón Rodríguez es por lo se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA por razón del territorio, y acuerda remitir el presente Expediente al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.- Désele salida y remítase con oficio.-

La Juez,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

La Secretaria,

Abg. Patricia Figuera Silva