REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
199° Y 151°
El Tigre, 08 de Abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002706
ASUNTO: BP12-S-2009-002706
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PETRA MARIA VELASQUEZ, YULETSY COROMOTO FERNANDEZ VELASQUEZ, RAMON ANTONIO FERNANDEZ VELASQUEZ, MARBYS DEL VALLE FERNANDEZ VELASQUEZ, ALEXANDER DE JESUS FERNANDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.941.476, V-13.257.167, V-13.257.238 y V-15.376.369, domiciliados en la Calle Trece (13) Sur Nº 51, Sector Pueblo Nuevo Sur, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 12.899.991, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Trece (13) Sur Nº 51, Sector Pueblo Nuevo Sur, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y tiene una extensión de Terreno de OCHECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE Y SEIS CENTIMETROS (883,26 Mts), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Luís Figuera, midiendo Trece metros cuadrados con Veinte centímetros mas Treinta y Dos metros con Sesenta centímetros (13.20+32.60 Mts) ; SUR: Marco Guevara, midiendo Cincuenta y Dos metros (52 Mts) ; ESTE: Darcisio Mijares, midiendo Veintiún metros Sesenta centímetros (21.70 Mts) y; OESTE: Calle Trece (13) Sur, midiendo Catorce metros con Noventa centímetro (14.90 Mts). A su vez esta construidas de la siguiente manera: Una (1) Vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloques de cementos, friso liso, techo de zinc, acerolit y piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdivididas de la siguiente manera: Una (1) Cocina, Tres (3) Habitación, Un (1) Baño con sus respectivos accesorios, Una (1) Sala- Comedor. El valor invertido es la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.F.25.000,00), y es equivalente a TRECIENTOS SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (364 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, de las ciudadanas CARMEN MIREYA GUAICARA BLANCA y YENNY JOSEFINA ROMERO PEREIRA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce presentada por los ciudadanos: PETRA MARIA VELASQUEZ, YULETSY COROMOTO FERNANDEZ VELASQUEZ, RAMON ANTONIO FERNANDEZ VELASQUEZ, MARBYS DEL VALLE FERNANDEZ VELASQUEZ, ALEXANDER DE JESUS FERNANDEZ VELASQUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA
Se devuelven constante de Catorce (14) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA