REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 14 de Abril de 2010
199° y 150°

ASUNTO: BP12-S-2010-000661
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL
SOLICITANTES: DULCE MILAGROS WEENA TUCCI BETANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.013.999 y con domicilio en la calle Roma Nº 13-138, Sector Santa Ana, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: ABG. JOSÉ FRANCISCO OJEDA, titular de la cédula de identidad No. V-8.464.539, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 91.858.


El presente proceso se inicio en virtud de SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por ante este Tribunal de Municipio por la ciudadana, DULCE MILAGROS WEENA TUCCI BETANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.013.999 y con domicilio en la calle Roma Nº 13-138, Sector Santa Ana, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano ABG. JOSÉ FRANCISCO OJEDA, titular de la cedula de identidad No. V-8.464.539, inscrito en el I.P.S.A. No. 91.858, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, insertado bajo el No. 574, del año 1.973, cuya copia certificada consignan con el libelo de la solicitud; en este sentido, alega la solicitante que en la referida acta se incurrió en error al asentarse el Nombre que me identifica, DULCE MILAGRO WEENA, siendo este incorrecto, sin embargo en mis credenciales de identificación o mejor dicho en mi cedula de identidad el nombre que me identifica en ella es: DULCE MILAGROS WEENA, así como también el nombre de mi padre aparece escrito en la citada acta como FRANCISCO TICCI, siendo lo correcto FRANCESCO TUCCI, tal y como aparece identificado en sus documentos de identificación tales como: pasaporte, acta de defunción y cédula de identidad, motivo por el cual solicita de este Tribunal ordene la corrección del Acta en cuestión, asimismo fundamentan su solicitud en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18/03/2010, Se admitió la presente solicitud, en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y en consecuencia se ordeno la notificación a la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico.

En fecha 23/03/2010, fue notificada la Fiscal Decimosegundo del Ministerio, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos..., y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. En este sentido, la pretensión de los solicitantes es la rectificación de su acta de matrimonio a los fines de corregir el error material en una letra del nombre de la contrayente, la cual encuadra dentro de los supuestos de la norma antes invocada.

Al respecto observa este Tribunal de Municipio que cursa en autos las pruebas aportadas por los solicitantes, tales como: Acta de Partida de Nacimiento Nº 574, que corre inserta en el Libro Principal Nº 2, folio Nº 174, del Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura del Distrito Guanipa, durante el año 1.973; fotocopia de la cédula de identidad Nº V-12.013.999; Registro de Datos Filiatorios emitido por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería oficina SAIME EL TIGRE; Acta de Matrimonio Nº 244, emanada del Registro Civil de Matrimonios, llevados por la antigua Prefectura del Municipio Guanipa durante el año 2.001, inserta en el Libro Principal Nº 3, folios Nros. 105 y 106; Acta de Partida de Nacimiento Nº 593, que corre inserta en el Libro Principal Nº 2, folio Nº 195, del Registro Civil de Nacimientos durante el año 2.005; Acta de Partida de Nacimiento Nº 1.595, que corre inserta en el Libro Principal Nº 8, folio Nº 197, del Registro Civil de Nacimientos, durante el año 2007, Comprobante Provisional de Registro de Información Fiscal, Publicación de Firma Personal Consultorio Psicológico Tucci Batanco, Dulce Milagros W., F.P; copia de titulo universitario; Acta de Defunción Nº 24 emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, inserta en el Libro Nº 1, folios Nros. 47 y 48 del Libro de Defunciones llevados en el año 2.006; pasaporte del ciudadano Francesco Tucci y fotocopia de cédula de identidad del ciudadano Francesco Tucci, las cuales se le admiculan en todo su valor probatorio que le atribuye el artículo 1.359 del Código Civil. Así mismo se desechan las demás pruebas aportadas como lo son: copia de estado de cuenta bancaria, copia de constancia de declaración de accidentes en línea, planilla de solicitud de pasaporte.

En consecuencia, de las pruebas antes analizadas se comprueba la autenticidad de los hechos alegados por la solicitante en lo que respecta a los errores cometidos al momento de asentar el acta de nacimiento, en relación a los errores mencionados por ellas en el libelo de la solicitud, lo cual hace procedente su pretensión. Y así se decide.-

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MILAGROS WEENA TUCCI BETANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.013.999 y con domicilio en la calle Roma Nº 13-138, Sector Santa Ana, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano ABG. JOSÉ FRANCISCO OJEDA, titular de la cedula de identidad No. V-8.464.539, inscrito en el I.P.S.A. No. 91.858, en el sentido que se corrija el Acta de nacimiento, que corre inserta bajo el No. 574 del Libro Principal Nº 2, folio 174, llevado por el Registro Civil de Nacimientos del año 1.973, y de fecha 05/09/1973, del Municipio Autónomo San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, en los siguientes términos: donde aparece el nombre de la ciudadana, DULCE MILAGRO WEENA, debe decir: DULCE MILAGROS WEENA y donde aparece el nombre del ciudadano FRANCISCO TUCCI, debe decir: FRANCESCO TUCCI. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión a los fines de su archivo.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil diez.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-S-2010-000661.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA.