REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, veinte de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP12-2010-000044
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ARGELIS DEL CARMEN SANTAELLA ARRIOJA y PEDRO DANIEL ANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.002.635 y V- 5.471.035.
ABOGADA ASISTENTE: YELITZA GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.058.

Por recibida y vista la anterior Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos ARGELIS DEL CARMEN SANTAELLA ARRIOJA y PEDRO DANIEL ANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.002.635 Y V- 5.471.035, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana YELITZA GÓMEZ , abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.058; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 06/11/1979, por ante la Prefectura del Municipio San José de de Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 231, en los Libro de Matrimonios llevado por la antigua Prefectura del Municipio San José de Guanipa, durante el año 1979, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Urbanización Monte Verde segunda etapa calle 6, de el Tigrito del Municipio de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión no procrearon hijos ni bienes a liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho desde el año 1990, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 15/03/2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 23/03/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.

Mediante escrito presentado en fecha 21/03/2010 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 24/03/2010, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, no manifestando objeción alguna al respecto.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de veinte (20) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: ARGELIS DEL CARMEN SANTAELLA ARRIOJA y PEDRO DANIEL ANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.002.635 y V- 5.471.035, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana YELITZA GÓMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.058 y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE por ante la extinta Prefectura del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, hoy denominada Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Acta de Matrimonio No. 231, del Libro Principal No. 2, Folios 45 y 46, correspondientes al año 1979. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP-F-2010-000044

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA