REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 26 de Abril de 2010
200° y 151°

ASUNTO: BP12-S-2010-00700
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL
SOLICITANTES: DENIZ DEL VALLE RODRÍGUEZ CUBERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.808.612, representado por la ciudadana ABG. AMERICA DEL VALLE GRANADOS, titular de la cédula de identidad No. V-3.850.832, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 122.078, de este domicilio.


El presente proceso se inicio en virtud de SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, presentada por ante este Tribunal de Municipio por la ciudadana ABG. AMERICA DEL VALLE GRANADOS, titular de la cedula de identidad No. V-3.850.832, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.122.078, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DENIZ DEL VALL RODRIGUEZ CUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.808.612, de este domicilio; mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento emanada de la extinta Prefectura del Municipio Guanipa del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, inserta bajo el No.123, de Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por esa dependencia durante el año 1951, cuya copia certificada consignaron con el libelo de la solicitud; en este sentido, alega el solicitante que en la referida acta se incurrió un error al asentar el nombre de su progenitora como ANA ISABEL CUVERO, siendo lo correcto ISABEL RAMONA CUBERO, tal como se evidencia de la cedula de identidad Nº V-767.362, del Registro de Datos Filiatorios emanado da la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del SAIME, y de la Copia del Acta de Matrimonio insertada bajo el número de Acta 77 de fecha 21/06/1955 motivo por el cual solicita de este Tribunal ordene la corrección del Acta en cuestión, asimismo fundamentan su solicitud en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 18/03/2010, Se admitió la presente solicitud, en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 18/03/2010, y en consecuencia se ordeno a la notificación la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico.

En fecha 22/04/2010, fue notificada la Fiscal Decimosegundo del Ministerio, según se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos..., y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. En este sentido, la pretensión de los solicitantes es la rectificación de su acta de matrimonio a los fines de corregir el error material en una letra del nombre de la contrayente, la cual encuadra dentro de los supuestos de la norma antes invocada.

Al respecto observa este Tribunal de Municipio que cursa en autos las pruebas aportadas por los solicitantes, tales como: Copia del Acta de Nacimiento de la solicitante, inserta bajo el No. 123, de fecha 01/03/1951, expedida por la extinta Prefectura del Municipio Guanipa del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; Registro de Datos Filiatorios emanado da la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del SAIME; Copia del Acta del Matrimonio insertada bajo el número de Acta 77 de fecha 21/06/1955, y Cedula de identidad de su progenitora, cual tiene el valor probatorio que le atribuye el artículo 1.359 del Código Civil.-

En consecuencia, de las pruebas antes analizadas se comprueba la autenticidad de los hechos alegados por la solicitante en lo que respecta al error cometido al momento de asentar el acta de nacimiento, en relación al error mencionado por ellas en el libelo de la solicitud, lo cual hace procedente su pretensión. Y así se decide.-

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE REGISTRO CIVIL, presentada por la ciudadana ABG. AMERICA DEL VALLE GRANADOS, titular de la cedula de identidad No. V-3.850.832, inscrita en el I.P.S.A. No. 122.078, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DENIZ DEL VALLE RODRÍGUEZ CUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.80.8612, de este domicilio; mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento emanada de la extinta, Prefectura del Municipio Guanipa del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, correspondiente al año MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO (1951), en los siguientes términos: En el nombre de la presentante, Donde Dice: ANA ISABEL CUVERO, Debe Decir: ISABEL RAMONA CUBERO. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión a los fines de su archivo.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-S-2010-00700.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA.