REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 30 de Abril de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO: BP12-F-2010-00053
SENTENCIA: Definitiva
PROCEDIEMINTO: Civil - Familia
MOTIVO: Divorcio 185-A
SOLICITANTES: Boris Angeli Daneusig y Teresa Josefina Galbes de Angeli, Venezolanos, Mayores de Edad y Titulares de las Cedulas de Identidad V-8.950.647 y V-4.004.020 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Ivonne Nuñez, Mayor De Edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.141.761 con domicilio procesal en la 2da Carrera Norte Planta alta Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, El Tigre Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, IPSA Nº 67.878.

Por recibida y vista la anterior Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos BORIS ÁNGELI DANEUSIG y TERESA JOSEFINA GALBES DE ANGELI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad, V-8.950.647 y V-4.004.020, y ambos de este domicilio, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana ABG. IVONNE NUÑEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.141.76, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.878 con domicilio procesal en la 2da Carrera Norte planta alta Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, El Tigre Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 11/12/1993, por ante el Registro Civil de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 518, del Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho Durante el Año 1.993, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su único y ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la Calle Zulia Sector Zulia casa Nº 25-12, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión no procrearon hijos, no existiendo bienes que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados, desde hace diez (10) años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 05/04/2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 12/04/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.

Mediante escrito presentado en fecha 13/04/2010 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 21/04/2010, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, no manifestando objeción alguna al respecto.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Diez (10) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos BORIS ÁNGELI DANEUSIG y TERESA JOSEFINA GALBES DE ANGELI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad, V-8.950.647 y V-4.004.020, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana ABG. IVONNE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, con IPSA Nº 67.878, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha ONCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIETOS NOVENTA Y TRES (11/12/1.993), por ante El Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre Estado Anzoátegui, llevados por este Despacho durante el año 1.993.Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2010-000053.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA