REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 30 de Abril de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO: BP12-F-2010-000054
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: WILFREDO ANTONIO MATA GONZALEZ y HAYMES DEL CARMEN PÉREZ GALBES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.470.708 y V-11.723.048, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. IVONNE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 67.878


El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos WILFREDO ANTONIO MATA GONZALEZ y HAYMES DEL CARMEN PEREZ GALBES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.470.708 y V-11.723.048, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. IVONNE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.878; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 22/09/1986, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, lo cual se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 397, del Libro Principal de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, durante el año 1.986, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Calle Sucre Sector Central Casa No. 15 de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes, no existiendo bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho desde el mes de Junio del año 1.991, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 06/04/2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 06/04/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, de fecha 12/04/2010, cursante al folio Nueve (09) del expediente.

Mediante escrito presentado en fecha 13/04/2010 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 23/04/2010, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos WILFREDO ANTONIO MATA GONZALEZ y HAYMES DEL CARMEN PEREZ GALBES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.470.708 y V-11.723.048, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (22/09/1986), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, asentada bajo el Acta de Matrimonio No. 397, del Libro Principal de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho, durante el año 1.986. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2010-000054.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA