REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 08 de Abril de 2010
Años: 199° y 151°
ASUNTO: BP12-F-2010-000024
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: LUIS ALFREDO MOGOLLON y ROMELYS DEL CARMEN LARA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.031.100 y V-5.996.179, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MICHELLE RAQUEL VAQUERO GRIFFITH, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.498, con domicilio procesal en la Avenida Mariño, cruce con calle Urdaneta, Centro Comercial Malaver, 2do piso, Oficina 163, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.
Por recibida y vista la anterior Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos LUIS ALFREDO MOGOLLON y ROMELYS DEL CARMEN LARA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.031.100 y V-5.996.179, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana MICHELLE RAQUEL VAQUERO GRIFFITH, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.498, con domicilio procesal en la Avenida Mariño, cruce con calle Urdaneta, Centro Comercial Malaver, 2do piso, Oficina 163, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, El Tigrito Estado Anzoátegui; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 17/04/1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 82, de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa, durante el año 1990, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Calle Zulia, Cruce con República, Casa No. 18-75, Urbanización Santa Elena, de la Ciudad de San José de Guanipa, del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión procrearon Un (1) hijo, de nombre LUIS JOSÉ MOGOLLON LARA, actualmente de 20 años de edad, no existiendo bienes que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho desde el año 2000, es decir, desde hace Nueve (9) años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 17/02/2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 09/03/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.
Mediante escrito presentado en fecha 10/03/2010 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 12/03/2010, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, no manifestando objeción alguna al respecto.
Mediante auto de fecha 12-03-2010, la Jueza Titular de este Tribunal de Municipio, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la reanudación de la misma al tercer día de despacho siguiente a los fines que prosiga su curso legal.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Nueve (9) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LUIS ALFREDO MOGOLLON y ROMELYS DEL CARMEN LARA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.031.100 y V-5.996.179, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECISIETE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (17/04/1990), por ante la Prefectura del Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui, hoy denominado Registro Civil del Municipio Autónomo San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Acta de Matrimonio No. 82, folios Nros. 192 y 193 del Libro Principal Nº 1 del Registro Civil de Matrimonios. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil diez.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2010-000024.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO
|