REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 08 de Junio de 2010.
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2010-001212
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ZORAIDA DE JESUS FERNANDEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.510.988, a través de su Apoderado Judicial ABG. JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el no. 75.862, y de este domicilio.
Visto y analizado el libelo de la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y sus anexos, presentada por el ciudadano ABG. JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el no. 75.862, y de este domicilio, actuando en su carácter de su Apoderado Judicial de la ciudadana ZORAIDA DE JESUS FERNANDEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.510.988; donde solicita a este Tribunal se le declare a ella y sus hermanos ANDORINA ISABEL FERNANDEZ DE DUQUE, PEDRO RAFAEL FERNANDEZ NUÑEZ, NORBE MARIA FERNANDEZ DE HERNANDEZ, FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ NUÑEZ y EVA DE JESUS FERNANDEZ DE LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.116.400, 5.997.908, 4.564.992, 4.907.279 y 4911.510, respectivamente, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FILEMON FERNANDEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 487.642, quien fallecido ab-instestato, en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui en fecha 08/01/1986.
Ahora bien, éste Tribunal de Municipio a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud observa lo siguiente:
Establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pudiere tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley,…. El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. Asimismo, establece el Articulo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”. Ahora bien; el artículo 993 del Código Civil establece lo siguiente: ‘La Sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus...”. (Negritas y cursivas del Tribunal).
De las normativas antes citadas, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, fue atribuida a los Tribunales de Municipio, quienes se regirán por las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; siendo en consecuencia competentes los Tribunales de Municipio para conocer de las solicitudes Declarativas de Derecho fundamentadas en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo visto que del Acta de Defunción se desprende que el ultimo domicilio del de Cujus estaba ubicado en la Décima Carrera Sur, No. 2, Pueblo Nuevo, El Tigre, Estado Anzoátegui, en este sentido, resulta incompetente éste Tribunal de Municipio, para conocer de la presente solicitud en razón del territorio. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara “INCOMPETENTE” para el conocimiento de la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ABG. JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el no. 75.862, y de este domicilio, actuando en su carácter de su Apoderado Judicial de la ciudadana ZORAIDA DE JESUS FERNANDEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.510.988; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ANDORINA ISABEL FERNANDEZ DE DUQUE, PEDRO RAFAEL FERNANDEZ NUÑEZ, NORBE MARIA FERNANDEZ DE HERNANDEZ, FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ NUÑEZ y EVA DE JESUS FERNANDEZ DE LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 4.116.400, 5.997.908, 4.564.992, 4.907.279 y 4911.510; y se DECLINA el conocimiento y pronunciamiento definitivo de la presente solicitud al JUZGADO DE MUNICIPIO SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los ocho (08) días del mes de junio del años dos mil diez (2010).- Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA,
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha se publico y agrego a la solicitud presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA