REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-000871
MONTO: Bs. F 8.796,92

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana ROSELYS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.063.745, debidamente asistido por la abogado LOURDES ALCALA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.851, por una parte y por la otra, la empresa BINGO PLATINUM, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Agosto del 2001, bajo el No. 29, Tomo A-57, representada por el abogado en ejercicio GILBERTO PERNIA MONYS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.879, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los catorce (14) días del mes de Abril del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maria Carmona Ainaga.