REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-000524
MONTO: Bs. F 46.902,18
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano HECTOR METEAU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.880.230, debidamente asistido por la abogado ADAYSA GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.151, por una parte y por la otra, la empresa BANCO DEL CARIBE, C.A BANCO UNIVERSAL, (BANCARIBE), domiciliado en Caracas e inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Julio de 1.958, bajo el No. 74, Tomo 16-A, cuyos Estatutos Sociales fueron reformados e inscritos por ante el Registro Mercantil Segundo de la anterior Circunscripción Judicial mencionada, en fecha 12 de Mayo de 1.988, bajo el Nº 29, Tomo 155-A-Sgdo, con ocasión a su transformación en Banco Universal, posteriormente modificados según asiento inscrito por la referidas oficina de Registro, el 01 de Junio del 2004, bajo el Nº 50, Tomo 82-A-Sgdo; donde se refundieron completamente los Estatutos Sociales y últimamente modificados ante la citada Oficina de Registro, el 18 de Diciembre del 2006, bajo el Nº 16, Tomo 262-A-Sgdo, representado por el abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.942, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainara.
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