REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000030
MONTO: Bs. F. 10.000,OO


SENTENCIA


PARTE ACTORA: EDUARDO ENRIQUE SANCHEZ PADRON, titular de la Cedule de Identidad Nº 4.219.425.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LOLYVETTE ROJAS PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 103.703.
PARTE DEMANDADA: LOGISCARM, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS SIFONTES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy, veintiuno(21) de Abril del 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F 1.940,40), los cuales serán cancelados a través de cheque Nº 04-40344007, girado contra el Banco Exterior de fecha 21-04-2010, a favor del Trabajador EDUARDO SANCHEZ PADRON. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderada judicial y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiún (21) días del mes de Abril del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga


Los Presentes,