REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000182
SENTENCIA

PARTE ACTORA: JESUS ANIBAL FLEMING GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.240.235.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAMARYS DE NOBREGA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 98.283
PARTE DEMANDADA: LICORERIA LA GRAN ESQUINA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLADIMIR PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.237.791
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiuno (21) de Abril del 2010, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la presencia del Ciudadano BLADIMIR PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.237.791, en su carácter de arrendatario de la demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez

Sr. Bladimir Pérez
C.I.Nº 8.237.791


La Secretaria
Abg. Maria Carmona Ainaga

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:25 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Carmona Ainaga